CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA Nº 1 DEFINICIONES:
1.
CONVENCION
COLECTIVA DEL TRABAJO: Se
refiere al presente contrato suscrito entre Las Partes.
2.
PARTES CONTRATANTES: Este término está referido a los
sujetos legalmente constituidos que suscriben la presente convención, el
EMPLEADOR o PARTE EMPLEADORA como
ente patronal y por la otra parte, FENASIRTRASALUD, SUS SINDICATOS DE BASE
AFILIADOS, SUNEPSAS, Y GREMIOS DE LA SALUD DEFINIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION,
en legítima representación de los trabajadores del Sector Salud.
3.
EMPLEADOR: Término
referido al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como a sus Entes
Adscritos, transferidos e Institutos Autónomos, Servicios Desconcentrados y
Fundaciones, Instituto Autónomo Clínico Universitario de Caracas (HUC),
Instituto Nacional de Higiene “Dr. Rafael Rangel”, Servicio Autónomo de
Contraloría Sanitaria, Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr.
Arnoldo Gabaldón”, Servicio Autónomo Centro Amazónico de Investigación y
Control de Enfermedades Tropicales Simón Bolívar, Servicio Autónomo de
Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), Servicio Autónomo Hospital Universitario
de Maracaibo (S.A.H.U.M.), Servicio Autónomo Instituto de BIOMEDICINA, Fundación José Félix Ribas, Fundación
Hospital Cardiológico Infantil Dr. Rodríguez Ochoa, Fundación Misión Barrio
Adentro, Fundación de Edificaciones y Equipamientos Hospitalarios, Fundación
Misión Niño Jesús, igualmente se refiere al Instituto Venezolano de Seguros
Sociales (I.V.S.S.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social, al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el
personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), Instituto
Nacional de los Servicios Sociales (INASS),Instituto Nacional de Nutrición
o cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal cuyos trabajadores pertenezcan al Sector Salud.(falta incluir el cardiológico de Aragua)
4.
TRABAJADOR O TRABAJADORA: Se entiende
por Trabajador o Trabajadora, toda persona natural que mantenga relación y
dependencia económica con “EL EMPLEADOR”,
bien sea en condición de activo, fijo, contratado, suplente, jubilado o
pensionado, percibiendo una remuneración o retribución por servicios prestados
.
5.
BENEFICIARIO: Este
término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta
Convención Colectiva de Trabajo.
6.
FENASIRTRASALUD:
Este término se
refiere a la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y
Conexos de Trabajadores del Sector Salud (FENASIRTRASALUD), signataria
de la presente convención.
7.
SINDICATOS
O SINDICATOS DE BASE: Este
término se refiere a todas las Organizaciones Sindicales de Base del Sector
Salud, afiliadas a la Federación Nacional FENASIRTRASALUD, suscribientes
de la presente convención.
8.
SUNEP-SAS: Sindicato Único Nacional de
Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio
del Poder Popular para la Salud, sindicato suscribiente de la presente Convención.
9.
GREMIOS
DE LA SALUD: Término
referido a las corporaciones o asociaciones de Profesionales Universitarios y
Técnicos Superiores Universitarios agremiados a sus respectivas Federaciones y
Colegios Nacionales, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, sin fines
de lucro, integrados de acuerdo a lo pautado en sus Leyes de Ejercicio
Profesional, Estatutos y Reglamentos. Aquellos Gremios que no poseen Ley de
Ejercicio, se regirán por otros instrumentos legales de su creación. Los Gremios
signatarios son: Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela ,
Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República
Bolivariana de Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana, Federación
Venezolana de Fisioterapeutas, Federación de Psicólogos de Venezuela, Colegio
de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela
y Colegio de Odontólogos de Venezuela suscribientes de la presente Convención.
10.
FEDERACIONES
Y COLEGIOS NACIONALES:
Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, estos términos se
refieren a las Organizaciones Gremiales que legalmente representan y defienden
los intereses legales, gremiales y profesionales de sus respectivos agremiados,
signatarias de esta Convención.
11.
JORNADA DE TRABAJO: Se
entiende por Jornada de Trabajo el tiempo durante el cual el Trabajador o la Trabajadora
está a disposición del empleador para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de
trabajo.
12.
PERSONAL DE APOYO TECNICO: Término referido al Trabajador o Trabajadora que desempeña
cargo administrativo o asistencial en el Sector Salud.
13.
PERSONAL
TÉCNICO MEDIO: término
referido al Trabajador o Trabajadora
que posee un título de bachiller con mención en alguna área
específica.
14.
TÉCNICO
SUPERIOR UNIVERSITARIO:
Término referido a quien culminó el nivel de formación Técnico Superior
Universitario (TSU), obteniendo el título Universitario respectivo, otorgado
por una Institución Universitaria reconocida a nivel Nacional.
15.
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO:
Término referido a quien culminó el nivel de formación Profesional
Universitario, obteniendo el Título Universitario respectivo, otorgado por una
Universidad reconocida a nivel Nacional.
16.
REPRESENTANTES:
Este término se
refiere a los sujetos que actúan legalmente, en nombre y cuenta de cada una de
las Partes. Siendo
representantes del EMPLEADOR, sus
Autoridades Direccionales y de Recursos Humanos Nacionales y Estadales y como representantes de los trabajadores, FENASIRTRASALUD y sus
Sindicatos de Base Afiliados, las Federaciones y Colegios Nacionales que
Representan Legalmente a los Gremios de la Salud Y SUNEP-SAS Nacional.
17.
DIRECTIVOS
SINDICALES: Este
término se refiere a los Trabajadores y
Trabajadoras que en la condición de principales o suplentes integran el
Comité Ejecutivo de FENASIRTRASALUD y
de las Juntas Directivas Regionales, Seccionales y Sub-seccionales de sus Sindicatos de Base afiliados, y de SUNEP-SAS, Comité Ejecutivo Nacional,
Juntas Directivas, Seccionales y delegados sub-seccionales.
18.
DIRECTIVOS
DE FEDERACIONES Y COLEGIOS NACIONALES:
Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que en condición de
principales o suplentes integran el Comité Ejecutivo o Junta Directiva de las
Federaciones y Colegios Nacionales, que representan legalmente a los Gremios de
la Salud, beneficiarios de esta Convención.
19.
DELEGADO
SINDICAL: Se refiere
al Trabajador o Trabajadora Elegidos,
en forma directa y secreta por los demás trabajadores adscritos a un
determinado Centro de Trabajo, para
representarlos en todo asunto relacionado con la presente Convención, con la respectiva
acreditación de su fuero legal y convencional, ante el EMPLEADOR.
20.
DELEGADOS GREMIALES: Se refiere a aquellos Trabajadores y Trabajadoras elegido(as) para
representar a los Gremios de la Salud, en los respectivos Centros de Trabajo de
los diferentes entes empleadores, con el aval de sus diferentes Federaciones,
Colegios Nacionales o Regionales y la
debida acreditación del permiso gremial,
ante el EMPLEADOR.
21.
SUELDO
O SALARIO BÁSICO: Es
la remuneración mensual que percibe el Trabajador o Trabajadora de esta
Convención, como contraprestación de su labor ordinaria, sin bonificaciones,
compensaciones o primas de ninguna especie.
22.
SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por
Sueldo o Salario Normal la remuneración devengada por el Trabajador o la
Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Está conformado por el Sueldo Básico, compensaciones por concepto de
antigüedad y por evaluación en el desempeño, escalafón, primas, bono nocturno,
otros bonos e ingresos o beneficios salariales que perciba con ocasión de su
relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la
Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T).
23.
SUELDO O SALARIO INTEGRAL:
Es la remuneración total que percibe mensualmente el Trabajador o la
Trabajadora de esta Convención Colectiva de Trabajo,
por su labor y está conformado por el
Sueldo Normal más la doceava parte del bono vacacional y la doceava parte de la
bonificación de fin de año que percibe el Trabajador y la Trabajadora.
24.
BONO NOCTURNO:
El Bono Nocturno es el recargo que recibe el Trabajador o la Trabajadora sobre
lo convenido para la Jornada Diurna, cuando el trabajador o trabajadora laboren
en la Jornada Nocturna.
25.
RECIBO DE PAGOS: Es el documento que con carácter obligatorio
debe emitir el empleador, en cada oportunidad que pague las remuneraciones y
beneficios, a los trabajadores, trabajadoras activos y jubilados, indicando el
monto del sueldo o salario y en forma desglosada lo correspondiente a: primas,
bonos, horas extraordinaria, y demás beneficios, asignaciones y conceptos
salariares así como las deducciones correspondientes por cualquier motivo.
26.
BIENESTAR
SOCIAL: Este término comprende los
beneficios sociales que percibe el
trabajadores y trabajadoras activos, Jubilados, sobrevivientes y pensionados para gozar de una buena calidad de vida.
27.
ESTUDIOS
DE POST GRADO: Son
aquellos contemplados en la Normativa General emanada del Consejo Nacional de
Universidades (CNU), publicada en la Gaceta Oficial Numero 37.338 de fecha 20
de noviembre de 2001.
28.
DIPLOMADOS: Son cursos de perfeccionamiento
profesional destinados a ampliar el conocimiento en un área específica,
acreditados por una Universidad reconocida a nivel Nacional.
29.
FACTOR
DE RIESGO: Es
cualquier agente, condición, actividad, que puede aumentar o incrementar las
posibilidades de que una persona sufra un accidente en el trabajo, pueda
desarrollar una determinada enfermedad, o manifestaciones tempranas de las
mismas.
30.
PRÓTESIS: Este término se refiere a cualquier
dispositivo, objeto o aparato artificial, diseñado y elaborado para reemplazar
parcial o totalmente algún órgano o elemento anatómico ausente o mutilado por
cualquier causa, o destinado a corregir malformaciones o deformidades
músculo-esqueléticas de diversa índole o etiología.
31.
ÓRTESIS:
Apoyo u otro
dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales
o estructurales del sistema músculo-esquelético.
32.
AYUDA
TECNICA:
Este término se refiere al adiestramiento que se le suministra al Trabajador o
Trabajadora, y/o Familiar Calificado por parte del equipo multidisciplinario de
rehabilitación para la adecuada y correcta utilización de las órtesis y
prótesis.
33.
CONDICION ESPECIAL: Este término se refiere a aquellos
Trabajadores y Trabajadoras y Familiares
Calificados con necesidades especiales, bien sea como consecuencia de una o
varias discapacidades, o de cualquier otra condición, que amerite,
independientemente de su origen, una atención especial de manera integral e
interdisciplinaria.
34.
COMISION
MIXTA O PARITARIA: Es
toda aquella prevista en la presente Convención, conformada por una parte, por
la parte Empleadora y por la otra, por representantes de cada una de las Federaciones, Colegios Nacionales,
FENASIRTRASALUD Y SUNEP-SAS, que suscriben la presente convención, en
igualdad de condiciones en cuanto al número de sus integrantes. En caso de que
se amerite, cualquiera de las partes, podrá incorporar a la Comisión,
representantes con conocimiento y experiencia en la materia a tratar, previo
acuerdo entre Las Partes.
35.
SUPLENTES: Este término se refiere a la persona,
que realiza temporalmente la función de un Trabajador y Trabajadora Titular,
durante la ausencia de éste por vacaciones, reposos, incapacidad, becas, permisos
debidamente otorgados por El Empleador, y en otras contingencias no previstas
en esta Convención.
36.
JUBILADOS
O PENSIONADOS: Éste término se refiere a aquellos Trabajadores y
Trabajadoras del sector salud, que mantienen una relación y de dependencia
económica con el empleador, por habérseles concedido la respectiva jubilación y/o pensión,
y simultáneamente el derecho a percibir los beneficio e incremento salariales
obtenidos por convenciones colectivas, decretos, resoluciones, o cualquiera
otra vía o fuente de derechos.
37.
FAMILIARES CALIFICADOS: Se
entiende por Familiares Calificados los siguientes: a) Padre y Madre. b) el
conyugue y la conyugue o aquellos que hayan mantenido una unión estable de
hecho. c) Hijos (as) : hasta los veinticinco (25) años de edad e hijos (as) con
discapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición de persona
con discapacidad, expedida por el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad. d) Hermanos (as): huérfanos (as) de padre y madre hasta los (18)
años de edad previa presentación de la guarda y custodia a cargo del Trabajador
o Trabajadora y aquellos con discapacidad sin límite de edad previa
certificación de la condición de persona con discapacidad expedida por el
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y previa presentación de la
guarda y custodia a cargo del Trabajador y Trabajadora. e) Abuelos y Abuelas
siempre y cuando se compruebe que dependen económicamente del beneficiario de
esta Convención Colectiva de Trabajo. f) Nietos(as) menores de edad siempre y
cuando se compruebe que dependen económicamente del trabajador o trabajadora de
esta Convención Colectiva de Trabajo; aquellos (as) con discapacidad sin límite
de edad previa certificación de la condición de persona con discapacidad,
expedida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y previa
presentación de la guarda y custodia a cargo del Trabajador o Trabajadora.
38.
SOBREVIVIENTES: Este
término define a los Familiares Calificados del Trabajador o Trabajadora,
Incapacitado(a), Jubilado(a) y/o Pensionado(a), a quienes, una vez fallecido
éste, se les acredita como receptores de los beneficios que percibía el
causante al momento de su muerte.
39.
CENTRO
DE TRABAJO: Se
refiere a cada una de las instalaciones y dependencias físicas del EMPLEADOR, donde prestan servicio los Trabajadores y Trabajadoras amparados
por la presente Convención.
CLAUSULA Nº 2 RECONOCIMIENTO:
El Empleador
reconocerá a la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, Federación
de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de
Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana, Federación Venezolana de
Fisioterapeutas, Federación de Psicólogos de Venezuela, Colegio de
Nutricionistas y Dietistas de Venezuela, Colegio de Odontólogos de Venezuela,
como representante e Interlocutores válidos de los Gremios de la Salud,
FENASIRTRASALUD y a sus Sindicatos de Base, y SUNEP-SAS Nacional, las seccionales
regionales y delegaciones de centro, como interlocutores válidos en
representación de los Trabajadores y Trabajadoras, para la discusión,
Interpretación, aprobación y aplicación de la presente Convención, cuyos Representantes
concertarán y resolverán, con la parte Empleadora, toda la problemática de carácter individual y colectiva,
que surjan con motivo de la aplicación práctica de la presente Convención.
CLAUSULA Nº 3 ÁMBITO DE APLICABILIDAD: Las Partes convienen en que las disposiciones y el alcance de
esta Convención Colectiva de Trabajo se extiendan a todos los Trabajadores y
Trabajadoras del Sector Salud que laboren en cualquier Institución Pública
Nacional, Estadal, Municipal , Institutos Autónomos y Servicios Autónomos. Aquellos que posean
Convención Colectiva que superen los beneficios aquí establecidos, mantendrán
los ya adquiridos.
CLÁUSULA Nº
4 COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Las
Partes convienen en constituir una Comisión Conjunta de Conciliación y
Arbitraje con carácter permanente, constituida por Representantes designados
por cada uno de los Empleadores y por la otra parte, Conformado por
Representantes de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS
y Representantes de cada una de las Federaciones y Colegios Nacionales de los
Gremios de la Salud. Cada miembro tendrá su respectivo suplente. Dicha Comisión
quedará instalada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir
de la firma y depósito de la presente Convención. Las facultades de la Comisión
serán las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento y la aplicación de
esta Convención. b) Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación,
las dudas y las controversias que surjan con motivo de la aplicación de la
misma. c) CualquIer otro asunto referido a la presente Convención, presentado a
consideración por una de Las Partes. d) Las decisiones de esta Comisión tendrán
carácter legal vinculante para los Trabajadores y Trabajadoras amparados por la
presente Convención y en su defecto, éstos podrán activar los recursos legales
correspondientes, ante los Órganos competentes, y a través de FENASIRTRASALUD y
de sus Respectivo Sindicato de Base, SUNEP-SAS y las Federaciones y Colegios
Nacionales que representan a los Gremios de la Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión
solicitará la asesoría legal, técnica y profesional que considere conveniente
para el logro de los objetivos de su constitución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión
deberá elaborar un Reglamento Interno, a fin de normar los procedimientos bajo
los cuales se regirá su funcionamiento.
CLÁUSULA
Nº 5 COMISIÓN DE TRABAJO
PARA EL NUEVO SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD:
El Empleador se compromete a convocar oportunamente a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios
de la Salud, signatarios
de esta Convención, como Organismos Técnicos y Asesores del Ejecutivo Nacional,
en materia de Salud, como representantes legítimos de los trabajadores y
trabajadoras, de acuerdo a las respectivas Leyes de Ejercicio Profesional para
establecer las Políticas Públicas del Estado Venezolano, en concordancia con el
artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores
(L.O.T.T.T).
PARAGRAFO UNICO: El órgano
Rector asignará a un representante con competencia y poder de decisión en la
materia a tratar. Las partes convienen en instalar dicha comisión en un lapso
de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la firma de la presente
convención
CLÁUSULA Nº 6 CLASIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SERIES
DE CARGOS: Las Partes
convienen conformar una Comisión con tres (3) representante de los Empleadores
y tres (3) representantes de cada una de
las organizaciones signatarias; FENASIRTRASALUD y sus
Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS, y los Gremios de la Salud, a fin de presentar propuestas ante
el Ministerio del Poder Popular para la Planificación, actualizalizaciòn, clasificación
y ampliación de las series de cargos de Trabajadores y Trabajadoras: Profesionales, Técnicos y Personal de Apoyo,
de acuerdo al Manual Descriptivo de Clases de Cargos y Manual de Clasificación
de Puestos de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 7 MATERIA NO PREVISTA:
Cualquier otra consideración no contemplada en la
presente Convención, se regirá por lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente,
así como en los acuerdos entre Las Partes que causen mayor beneficio a los
Trabajadores y las Trabajadoras.
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA Nº
8 CONDICIONES DE TRABAJO: El empleador se compromete a garantizar que el trabajo se lleve a cabo en condiciones dignas y seguras, que los
ambientes de trabajo permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo
de sus potencialidades, capacidad creativa, y pleno respeto a sus derechos humanos, propiciando: A.- El
desarrollo físico intelectual y moral. B.- La formación e intercambio de saberes en el proceso social
del trabajo. C.- El tiempo para descanso y recreación. D.- Ambientes saludables
de trabajo., E.- La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. F.-
La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento, acoso sexual y laboral.
CLAUSULA
Nº 9 ESTABILIDAD: El Empleador conviene en reconocer que
todos los Trabajadores y las Trabajadoras, gozaran de estabilidad en su cargo y
no podrán ser separados del mismo, sino por razones previstas en el
Ordenamiento Jurídico vigente que regula la materia.
PARAGRAFO UNICO :El
Empleador se compromete a mantener las condiciones laborales de los
Trabajadores y Trabajadoras, en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones
cuando cumplan labores de mayor remuneración, o sean sometidos a periodos de
entrenamientos que redunden en su beneficio, en lo concerniente al aspecto
territorial, la remuneración económica, la Jornada Laboral y la Clasificación
de Cargos, salvo, situaciones que se originen por razones de seguridad de la
nación o contingencias de Salud Pública en general o de orden epidemiológico,
en cuyo caso estas condiciones puedan reconsiderarse.
CLÁUSULA
Nº 10 JORNADA ASISTENCIAL DIURNA:
El Empleador, y los Trabajadores y las Trabajadoras convienen en reconocer dos
(2) tipos de jornadas semanales asistenciales diurnas: De treinta (30) horas a
treinta y seis (36) horas semanales y otra
de cuarenta (40) a cuarenta y dos (42) horas semanales, todas calculadas en
base al promedio semanal de horas laboradas en ocho (8) semanas consecutivas. A
tal fin, El Empleador se compromete a normalizar la situación de los Trabajadores
y las Trabajadoras que ocupan actualmente cargos con Jornadas menores (tiempo
parcial) y soliciten el respectivo incremento de Jornada de Trabajo.
CLAUSULA
Nº 11 JORNADA NOCTURNA: Este término se refiere al trabajo realizado por los Trabajadores y Trabajadoras, obreros y empleados, tanto Asistenciales
como Administrativos, en horario nocturno, de (96) horas mensuales, con cuatro
(4) horas de descanso obligatorio, dentro de su jornada, sin excepción alguna.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando por
necesidad de servicio el trabajador deba cubrir su área de trabajo durante toda
la noche y no pueda disfrutar de sus horas de descanso, queda entendido, que se
consideraran como horas extraordinarias
y como tal deberán ser canceladas
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la
implementación de los cronogramas de guardias en los centros de trabajo se
establecerá una mesa técnica con las partes a fin de lograr establecer los
horarios.
CLÁUSULA
Nº 12 JORNADA A TIEMPO COMPLETO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO: La Jornada a Tiempo Completo para el Personal
Administrativo será de siete horas y media (7,5) horas máximas diarias sin
exceder de treinta y siete horas y media (37,5) horas en cinco (5) días a la
semana, de Lunes a Viernes.
Cláusula Nº (INCLUSION)
Jornada Asistencial Ordinaria de Trabajo: El Empleador,
acuerda con los representantes de los Trabajadores y Trabajadoras de la
presente convención colectiva, establecer como Jornada Asistencial ordinaria de trabajo la de seis (06) horas diarias de lunes a viernes,
para un total máximo de 30 horas semanales, a la cual se considera tiempo completo para el personal asistencial
. A tal fin, el ente empleador se compromete a normalizar la situación de los
Trabajadores que ocupan actualmente
cargos con jornadas menores a la señalada y soliciten el respectivo incremento
de carga horaria. Aquellos trabajadores
que en la actualidad cumplen jornadas mayores a la señalada, deberán ser
remunerados de acuerdo a su jornada efectiva de trabajo.
PARÁGRAFO
PRIMERO: En los
establecimientos de salud donde se efectúan
guardias nocturnas, sábado, domingo y días feriados, o en aquellos
centros donde se implementen las
mismas, el Empleador se compromete a organizar equipos de guardias de acuerdo con las necesidades del centro asistencial que garanticen la atención
adecuada de los pacientes. Estos equipos de guardia estarán
constituidos por Trabajadores y Trabajadoras, designados exclusivamente para tal fin, en número
suficiente. En todo caso, el número de
equipos para las guardias nocturnas, sábados, domingos y días feriados, debe
garantizar el cumplimiento de las jornadas de trabajo.
CLÁUSULA
Nº 14 DESCANSO TRIMESTRAL: El
Empleador se compromete a otorgar, a cada uno de los Trabajadores y las
Trabajadoras, que presten servicio en los establecimientos de salud, diez (10)
días continuos del Descanso Trimestral no acumulables, cada tres (3) meses de
labor cumplida por éstos, a fin de contribuir a su descontaminación corporal,
para optimizar las condiciones de salud y de vida útil del Trabajador y
Trabajadora.
Parágrafo Primero: Este Descanso
Trimestral será disfrutado sin perjuicio de las vacaciones anuales que les
correspondiera a los Trabajadores y las Trabajadoras.
Parágrafo Segundo: Es
condición expresa y así lo acuerdan Las Partes, que El Empleador realizará pruebas
de dosimetría personal y evaluación médica integral con carácter obligatorio,
previo al inicio de las vacaciones anuales, a los Trabajadores y las
Trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de este Descanso Trimestral, a los
fines de detectar cualquier enfermedad profesional o contaminación por
radiaciones ionizantes.
Parágrafo Tercero: Durante el
disfrute de este Descanso Trimestral, en el horario respectivo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, no podrán realizar guardias ni intra, ni extra hospitalarias
que se contrapongan con el principio del descanso. La violación de esta
normativa implicará sanciones según lo expresan los principios legales. Así
mismo, El Empleador se compromete a garantizar las medidas preventivas para
cada ambiente de trabajo de acuerdo con las disposiciones consagradas en la
normativa vigente de salud ocupacional. Cada trabajador y trabajadora se
compromete a cumplir con estas medidas preventivas, las cuales deberá conocer a
cabalidad desde el inicio de la prestación de sus servicios.
Paragrafo
Cuarto: Esta cláusula
se regirá por lo establecido en el Reglamento que para tal fin aprobaron los
signatarios de la presente convención.
CLÁUSULA Nº 15 CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS,
CONTRATADOS SUPLENTES Y ASCENSOS OBREROS: El Empleador, para cubrir cargos vacantes, cargos
creados, contratados, ascensos y suplencias por vacaciones, enfermedad o
permisos del personal obrero, conviene en aceptar prioritariamente las
postulaciones avaladas por FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados.
Los mismos deberán ser evaluados de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Clasificación de Puestos de Trabajo emitidos por el Ministerio del Poder
Popular para la Planificación, y los perfiles y descripciones del manual de
puestos de trabajo que dieran soporte al nuevo Sistema Público Nacional de
Salud. Igualmente, conviene en conformar Comisiones Paritarias las cuales
evaluaran las ternas de candidatos y candidatas propuestas. Todo ingreso estará
sujeto a la aplicación de la presente cláusula.
Parágrafo
Único: El Empleador se compromete a suministrar
trimestralmente de manera ininterrumpida y obligatoria a los representantes de
los Trabajadores y las Trabajadoras, las Nominas del Personal Obreros Fijos,
Contratados y Suplentes de cada Centro de Trabajo, así como la Nomina de cargos
vacantes.
CLÁUSULA Nº 16 CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS,
CONTRATADOS, SUPLENTES Y ASCENSOS PARA LOS EMPLEADOS: El Empleador se compromete a
que todo cargo que se creare o los cargos vacantes se otorgarán por Concurso
Público o Sistema de Méritos en los cuales podrán participar todos los
aspirantes de conformidad a lo establecido en el Reglamento, Normas y Baremos
de Concursos Vigentes.
Parágrafo Primero: Para poder
dar el respectivo seguimiento y control del proceso de ingreso y ascenso, la
parte empleadora se compromete a suministrar trimestralmente de manera
ininterrumpida y obligatoria a los Representantes de los Trabajadores y las
Trabajadores, las Nominas de personal fijo, contratados, suplentes y Jubilados de
cada centro de trabajo, así como la Nomina de cargos vacantes.
CLÁUSULA Nº 17 CARGO DE MAYOR GRADO Y REMUNERACIÓN: El Empleador
se compromete a dar cumplimiento a lo enmarcado en el precepto legal que
establece el artículo Nº 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). En
este sentido, cuando el Trabajador y la Trabajadora pase a ocupar un cargo de
mayor grado de remuneración al que nominalmente desempeña, en razón de vacaciones,
permisos u otras ausencias temporales del titular, recibirá el pago correspondiente
a la diferencia de salario del trabajador o trabajadora sustituida y el Trabajador
o Trabajadora sustituta, incluyendo todos los beneficios adicionales que
correspondan al cargo. El beneficio económico por esta labor será cancelado en
un lapso de tiempo no mayor de treinta (30) días al término de su cumplimiento.
Parágrafo Único: Cuando el Trabajador o la
Trabajadora pase a desempeñar las funciones correspondientes a un cargo de
mayor grado y remuneración al que nominalmente ocupa, por decisión del
Empleador, recibirá el pago correspondiente a la diferencia de salario del
cargo en ejercicio, incluyendo todos los beneficios adicionales que
correspondan al cargo y además se garantizará su evaluación de desempeño y el
pago correspondiente al rango obtenido. El beneficio económico por esta labor será pagado
en un lapso no mayor de treinta (30) días al término de su cumplimiento.
CLÁUSULA
Nº 18 REPOSO PRE Y POST-NATAL: El Empleador se compromete a otorgar
reposo pre y post natal a las Trabajadoras que se encuentren en estado de
gravidez, reconociéndole el derecho a un descanso de diez (10) semanas antes
del parto y veintidós (22) semanas después del mismo.
Parágrafo
Primero: La
Trabajadora o el Trabajador, opcionante
a la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años, se le otorgará un
descanso durante un periodo máximo de Veintiséis (26) semanas, contadas a
partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar por el organismo
competente.
Parágrafo
Segundo: El Empleador
se compromete a reubicar en ambientes de labores adecuados, a la Trabajadora
que labore en ambiente donde se manipulen equipos radioactivos, material radioactivo,
plomo, pintura, formol, mercurio, xilol, gases, medicamentos citotáticos o
quimioterapia y cualquier otras sustancias biológicas o químicas durante todo
su periodo de gestación y su periodo de lactancia por un lapso máximo de doce
(12) meses, posterior a su reintegro a las áreas de labores, dentro de la misma
dependencia y sin desmejoras de sus condiciones de trabajo. No es aplicable el
beneficio del descanso trimestral durante este periodo.
Parágrafo
Tercero: Durante el
periodo de lactancia la mujer tendrá el derecho a dos (02) descansos diarios de
media (1/2) hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el centro de
educación inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de
Educación Inicial con sala de lactancia los descansos previstos serán de una
hora y media (1 ½) cada uno, durante doce (12) meses contados desde la fecha
del parto.
Parágrafo
Cuarto: El Empleador
se compromete a otorgarle al Trabajador un permiso o licencia de paternidad
remunerada de catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento de
su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad de la madre,
el acontecimiento, las obligaciones y las responsabilidades derivadas en su cuidado
y asistencia. A tal efecto, el Trabajador deberá presentar al Empleador el
certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un Centro de
Salud Pública o Privado, en el cual conste su carácter de progenitor.
CLÁUSULA
Nº 19 PERMISOS: El
Empleador acuerda conceder permiso remunerado por los motivos siguientes:
a) En caso
de fallecimiento de alguno de los familiares calificados quince (15) días hábiles, si el deceso ocurre
en el país y de veinte (20) días hábiles si ocurre en el exterior del país.
b) Por
matrimonio del Trabajador o Trabajadora,
quince (15) días hábiles.
c) Para la
comparecencia ante autoridades administrativas, legislativas o judiciales, por el tiempo necesario, previa
consignación de la constancia respectiva.
d) En caso
de enfermedad o accidente que cause invalidez parcial o permanente de cualquiera de los Familiares Calificados del Trabajador o Trabajadora, treinta
(30) días continuos, prorrogables de acuerdo al Informe médico, que justifique
tal prorroga
e) Permiso para Estudio: A los Trabajadores y las Trabajadoras
que cursen estudios se le concederá
permiso de doce (12) horas semanales de acuerdo al horario de estudio y
previa justificación ante la autoridad respectiva.
f) Permiso para Eventos: Previa notificación, el EMPLEADOR concede el
permiso a los Trabajadores y Trabajadoras que se acrediten como participantes,
organizadores y representantes en diferentes eventos: Culturales, Recreacionales,
Gremiales, Sindicales, Deportivos y Científicos.
Parágrafo
Único: Queda
entendido que se mantendrán en vigencia los beneficios, para los trabajadores o
trabajadoras, que superen la presente cláusula.
CAPITULO
III
BIENESTAR
SOCIAL
CLAUSULA
Nº 20 PLAN DE VIVIENDA:
El
Empleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD y
sus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios de
esta Convención ante los Órganos competentes a los fines de que los
Trabajadores y las Trabajadoras activos, Jubilados y Pensionados puedan ser
incluidos en los planes de vivienda del Gobierno Nacional.
Parágrafo
Primero: El Empleador
se compromete a crear un sistema de registro de
Trabajadores y Trabajadoras, que no posean vivienda.
Parágrafo
Segundo: El Empleador
se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes, ante el Ministerio
del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con la finalidad de que sean
asignadas el 33,3% anual de la totalidad de la necesidad de viviendas arrojas
por el sistema de registro.
Parágrafo
Tercero: El empleador
se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes, ante el Ministerio
del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para el desarrollo de aquellos
proyectos habitacionales que promuevan los trabajadores y trabajadoras. Así
como también ceder los terrenos disponibles que posea el Empleador, para el
desarrollo de proyectos habitacionales.
Parágrafo
Cuarto: El sistema de
asignación anual de vivienda se hará en un sorteo público, en presencia de los
miembros de la mesa de trabajo conformada a tal fin y de un Notario Público.
.
CLÁUSULA
Nº 21 PLANES VACACIONALES, CULTURALES, RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA LOS
TRABAJADORES: El Empleador se compromete en conformar
una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y
los Gremios de la Salud, signatarios de esta Convención ante los Órganos
competentes a los fines de que los Trabajadores, y las Trabajadoras activos,
Jubilados, Pensionados y los familiares Calificados, puedan ser incluidos en
los planes de Cultura, Turismo, Recreación y Esparcimiento del Gobierno
Nacional.
PARAGRAFO
PRIMERO: El empleador
se compromete a gestionar ante VENETUR, planes vacacionales, recreacionales,
culturales, turísticos y deportivos, y coadyuvar en el financiamiento y
subsidio de los mismos.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Con la
finalidad de fomentar el turismo nacional y acentuar el acervo cultural, el
Empleador se compromete a ejecutar planes de
intercambios a escala Nacional, Estadal y Municipal, a diferentes
regiones del país.
CLÁUSULA
Nº 22 PLANES VACACIONALES, CULTURALES,
RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES:: El
Empleador se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan anual de
actividades vacacionales ,recreativas, deportivas y culturales para el
esparcimiento de los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en edad
comprendida entre cinco (5) años hasta doce (12) años, por dependencia de
trabajo, que se planificará para la época de vacaciones escolares regulares.
PARÁGRAFO PRIMERO: La
planificación regular de los planes vacacionales por cada dependencia, estará
coordinada por una comisión de la misma dependencia, integrada por las
Organizaciones Sindicales y Gremiales Signatarias y por Representantes del
Empleador. La contratación del Plan Vacacional que llevará a cabo El Empleador
a fin de garantizar a los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras el
disfrute del mismo, se efectuará preferiblemente con Empresas del Estado. El
costo absoluto del plan vacacional estará a cargo del Empleador.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Empleador
se compromete a dotar de todos los implementos necesarios para el disfrute este
Plan Vacacional, que se hará de forma gratuita.
PARAGRAFO
TERCERO: El empleador
se compromete a gestionar ante VENETUR el uso de instalaciones y servicios para
la realización de los planes vacacionales, recreacionales, culturales,
turísticos y deportivos.
PARAGRAFO
CUARTO: Con la
finalidad de fomentar el turismo nacional y acentuar el acervo cultural, el
Empleador se compromete a ejecutar planes de
intercambios a escala Nacional, Estadal y Municipal, a diferentes
regiones del país.
CLÁUSULA Nº 23 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS FAMILIARES: El Empleador se compromete en conformar una mesa de
trabajo con FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de base, SUNEP-SAS
y los Gremios de la Salud Signatarios de la presente Convención, ante los
Órganos competentes, a los fines de que los Trabajadores y las Trabajadoras
activos, Jubilados y Pensionados, puedan ser incluidos en los planes del
Gobierno Nacional para el financiamiento de adquisición de vehículos.
Parágrafo
Primero: El Empleador
se compromete a crear un sistema de registro de los Trabajadores y las
Trabajadoras, que deseen adquirir vehículos.
Parágrafo
Segundo: El Empleador
se compromete a realizar las las gestiones pertinentes, ante el Ministerio del
Poder Popular para la Industria, con la finalidad de que sean asignadas el
33,3% anual de la totalidad de la necesidad de vehículos arrojado por el
sistema de registro.
Parágrafo
Tercero: El sistema
de asignación anual de vehículo se hará en un sorteo público, en presencia de
los miembros de la mesa de trabajo conformada a tal fin y de un Notario
Público.
CLÁUSULA
Nº 24 UNIDADES DE CONSUMO:
El
Empleador conjuntamente con los Sindicatos y Gremios suscribiente se comprometen a gestionar ante las
instancias correspondientes del Estado la realización, por lo menos, de un
operativo de PDMERCAL mensualmente, para
la dotación de productos subsidiados de la cesta básica y /o Línea Blanca, en cada centro de trabajo del sector salud, a
fin de proteger el salario social de los trabajadores y trabajadores activos,
Jubilados y pensionados.
PARAGRAFO
UNICO: El empleador y
Los delegados sindicales y gremiales planificarán con las instancias
correspondientes del Estado, la cantidad de insumos de calidad para cubrir las
necesidades de los trabajadores y trabajadoras activos, jubilados y
pensionados, del centro de trabajo correspondiente.
CLAUSULA
Nº 25 CONTRALORÍA SOCIAL:
Los trabajadores, trabajadoras, Jubilados, pensionado, usuarios o pacientes y
la comunidad organizada, desarrollaran, a través de la Contraloría Social, un
conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación, bajo un esquema de
derechos y compromisos ciudadanos, con
el propósito de contribuir a que la gestión
del sector salud, en los centros de trabajo, se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez,
Parágrafo
Primero: La
contraloría Social abarcará el, seguimiento, vigilancia y control de lo tratado
en esta convención.
Parágrafo
segundo: Los gremios
y Sindicatos signatarios de esta convención serán los encargados de promover la
instalación y funcionamiento en cada centro de trabajo a través de la ley.
CLÁUSULA
Nº 26 DEFENSA JUDICIAL: En los casos de acciones judiciales
intentadas por terceros contra El Empleador, este último podrá extender la
defensa judicial que le ocupe, al Trabajador o la Trabajadora que se haya visto
involucrado en los hechos imputados, siempre y cuando no medie el dolo o culpa
del trabajador. La extensión de esta defensa se hará en las condiciones
precedentemente descritas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y
administrativa del Trabajador o Trabajadora y sin perjuicio de las acciones que
pueda intentar contra éste, El Empleador.
CLÁUSULA
Nº 27 APORTES PARA PRÓTESIS ÓRTESIS Y
AYUDA TÉCNICA: El Empleador, se
compromete en suministrar al Trabajador y la Trabajadora, Familiares Calificados,
Jubilados(as) y Pensionados(as), la prótesis que requiera y que sea de tal
importancia que permita mejorar sus condiciones de vida, previa consignación de
informe médico que justifique el suministro.
CAPITULO
IV
ASPECTOS
SOCIOECONOMICOS
CLÁUSULA
Nº 28 DÍAS ADICIONALES: El Empleador se compromete en pagar a
los Trabajadores y las Trabajadoras, un (1) día de salario adicional por cada
mes contentivo de treinta y un (31) días. Este beneficio deberá ser pagado con la
cancelación del mes respectivo.
CLAUSULA Nº( INCLUSION): AYUDA FAMILIAR:
El Empleador se compromete en pagar a
los Trabajadores, las Trabajadoras, Jubilados y Pensionados, dos (2) salario mínimos anuales por concepto
de ayuda familiar . Este beneficio deberá ser pagado el 30 de Agosto de cada año, con la
cancelación del mes respectivo.
CLÁUSULA
Nº 29 APORTE PARA TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES: El Empleador se compromete a dotar de
útiles escolares anualmente al Trabajador y la Trabajadora, por cada hijo o
hija que se encuentre estudiando, sin excepción alguna hasta la edad de (25) años, previa
presentación de su partida de nacimiento y constancia de estudio, ante la
Oficina de Recursos Humanos del Empleador. Los hijos o hijas que presenten
discapacidad comprobada, recibirán este beneficio de manera permanente sin
límite de edad. El presente beneficio deberá ser cancelado en la primera
quincena del mes de Agosto de cada año, y se hará extensivo para los
Trabajadores y Trabajadoras que cursen estudios regulares previa consignación a
la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen, copia de su cédula
de identidad y constancia de estudios original.
Parágrafo
Único: De no cumplir El
Empleador con el beneficio aquí establecido deberá rembolsar al Trabajador o
Trabajadora el monto establecido en la siguiente tabla:
NIVEL
|
MONTO
|
PREESCOLAR
|
Bs. 2500,00
|
PRIMARIA
|
Bs. 2900,00
|
SECUNDARIA
|
Bs. 3500,00
|
UNIVERSITARIA
|
Bs. 4500,00
|
CLÁUSULA
Nº 30 BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El Empleador, conviene en otorgar becas para los Trabajadores y
las Trabajadoras a su servicio, previa postulación por parte de FENASIRTRASALUD,
SUNEP-SAS y Gremios de la Salud, signatarios de la presente Convención. Estas
becas se otorgarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento establecido
sobre la materia.
A tal efecto el ente EMPLEADOR se compromete
incrementar los pagos mensuales,
previsto en el artículo 5, Capitulo III Procedimiento para el pago del
beneficio de becas de estudios del REGLAMENTO
INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO PARA TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS .Quedando definido de la siguiente manera :
Nivel
|
Monto
|
Secundaria
|
1000
|
Universitario
|
4000
|
Post-Grado
|
4000
|
Parágrafo
Primero: Se
mantendrán en vigencia los beneficios, para los Trabajadores o las Trabajadoras,
que superen los establecidos en la presente Convención.
Parágrafo Segundo: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos
probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio
establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte
empleadora será violatorio de la misma.
CLÁUSULA
Nº 31 BECAS
DE ESTUDIOS PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El Empleador se compromete a otorgar
a los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras Becas de Estudios,
para los diferentes niveles del sistema educativo formal, con límite de edad
hasta veinticinco (25 años), por el monto de Cien Bolívares (Bs.500,00),
mensuales. La distribución de estas Becas de Estudio se hará de la siguiente
manera: Seis mil (6.000) becas por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud y sus Entes Adscritos, Tres mil
Quinientas (3.500) becas por el Instituto Venezolano de Seguros
Sociales (I.V.S.S.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social,
y un mil (1000) becas por
el Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación
(I.P.A.S.M.E.).
Parágrafo Primero: Estas Becas se otorgarán a los hijos
e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras amparados bajo esta Convención,
que cursen estudios regulares y que igualen o superen los catorce (14) puntos
de promedio o su equivalente. El Trabajador o la Trabajadora, deberá consignar
ante la Coordinación de Recursos Humanos de su Centro de Trabajo: Partida de
Nacimiento (una sola vez), constancia de estudios de aprobación del nivel
anterior, así como documento autenticado que demuestre la dependencia económica
y Carta de Soltería a los mayores de dieciocho (18) años.
Parágrafo Segundo: El Empleador someterá el respectivo Programa
de Becas a la reglamentación respectiva que acuerden Las Partes.
Parágrafo Tercero: En el supuesto de cónyuges o
concubinos que presten servicios al mismo Empleador, esta beca se entregará
solamente a uno (1) de ellos, de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.
Parágrafo Cuarto: Los hijos y las hijas de los
Trabajadores y las Trabajadoras que cursen estudios en educación especial,
recibirán el beneficio de la Beca de Estudio por el monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales,
sin límite de edad.
Parágrafo
Quinto: Queda
entendido que se mantendrán en vigencia los beneficios que superen la presente
cláusula.
CLÁUSULA
Nº 32 CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO: El Empleador se compromete a pagar a
cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras, por el nacimiento de un (1) hijo
(a), un pago único sin incidencia salarial, por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) previa
consignación de la respectiva partida de nacimiento expedida por la Autoridad
Civil competente. En caso de adopción por parte del Trabajador y la Trabajadora
de un niño o niña menor de tres (3)
años, El Empleador reconocerá dicho beneficio previa solicitud del mismo en la
respectiva Oficina de Recursos Humanos de su Centro de Trabajo y consignación
de la documentación requerida, dicho beneficio debe solicitarse dentro del
lapso de un (1) año contado a partir del nacimiento o la adopción. Queda
entendido entre Las Partes, que en caso de que el padre y la madre sean beneficiarios
de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos
Trabajadores por separado. Cuando se trate de partos múltiples el beneficio se
cancelará por cada hijo o hija nacido (a).
CLÁUSULA
Nº 33 CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO: El Empleador se compromete a otorgar a los Trabajadores y
las Trabajadoras, por concepto de
Matrimonio, un (1) pago de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) previa
presentación del Acta de Matrimonio, expedida por la Autoridad Civil competente.
Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos
probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio
establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte
empleadora será violatorio de la misma.
CLAUSULA
Nº 34 PRIMA POR HIJOS E HIJAS: El Empleador se compromete a cancelar
a sus Trabajadores y Trabajadoras, mensualmente la cantidad de Trescientos
Bolívares (Bs. 500,00) por hijo e hija menor de diez y ocho (18) años y hasta
veinte y cinco (25) años de edad si cursan estudios regulares. El Trabajador y
la Trabajadora se obligan a presentar, por una sola vez, la Partida de Nacimiento
correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos o Coordinación de
su Centro de Trabajo.
Parágrafo
Primero: Este
beneficio será extendido de forma vitalicia, para aquellos hijos e hijas que
presenten alguna discapacidad, enfermedad o accidente que los incapaciten en
forma permanente, previa certificación de la condición de persona con
discapacidad emitida por el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad.
Parágrafo
Segundo: En caso de
divorcio o separación, la prima le será otorgada al cónyuge o concubino (a) que
quede con la guarda y custodia de los hijos o hijas.
Parágrafo Tercero: La parte empleadora convienen en solicitar solamente los documentos
probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio
establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte
empleadora será violatorio de la misma.
CLAUSULA
Nº 35 BATAS, UNIFORMES Y ZAPATOS: El Empleador se compromete a dotar
anualmente de seis (6) uniformes y seis (6) pares de zapatos, a los Trabajadores
y las Trabajadoras. La dotación anual de uniformes y zapatos podrá suplirse con
el pago único de veinte mil (Bs.20.000, 00) y se hará efectivo en el mes de
julio de 2015. Este pago no generará incidencia salarial.
CLAUSULA INCLUSION: AYUDA PARA GASTOS DE SALUD :
El Empleador se compromete en pagar a
los Trabajadores, las Trabajadoras, Jubilados y Pensionados, Cuatro (4) salario mínimos anuales por
concepto de ayuda familiar. Este beneficio deberá ser pagado el 30 de Agosto de cada año, con la
cancelación del mes respectivo.
CLÁUSULA
Nº 37 GASTOS MÉDICOS: La Parte Empleadora se compromete a
asumir la COBERTURA hasta un monto de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000,00) BOLÍVARES para la atención de los gastos médicos requeridos en cada
oportunidad por los Trabajadores y
trabajadoras, jubilados, pensionados y de sus familiares calificados. A tales
fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del
trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el
caso, informe médico, factura fiscal,
que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el
cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar,
oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de
adscripción, la documentación
respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes
de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. A
tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del
trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso, informe médico, factura fiscal, que
justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el
cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar,
oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de
adscripción, la documentación
respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes
de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente.
Parágrafo
Único: La parte
empleadora convienen en solicitar
solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la
obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento
solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.
CLÁUSULA
Nº 38 GASTOS ODONTOLÓGICOS:
La Institución Empleadora, asume la cobertura de hasta CUARENTA Y CINCO Mil (45.000,00) BOLIVARES, para cubrir
gastos odontológicos del titular y/o sus familiares calificados. Este beneficio
es para los trabajadores y Trabajadoras,
Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes. A tales fines, el trabajador
que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de
identidad del familiar calificado, si fuese el caso, informe odontológico, factura fiscal, que
justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento
de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente,
ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción, la documentación respectiva. Queda obligada
la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber
consignado la documentación correspondiente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La parte
empleadora convienen en solicitar
solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la
obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento
solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.
CLÁUSULA
Nº 39 APORTE PARA LENTES: El Empleador se compromete a pagar el
costo total de la adquisición de lentes
correctivos que según prescripción facultativa previa, sean requeridos por el Trabajador,
la Trabajadora, Jubilado, pensionado y sobreviviente, para sí o para sus
Familiares Calificados, en las oportunidades que lo requieran.
CLÁUSULA
Nº 40 APORTE PARA FONDO DE RETIRO O CAJA DE AHORRO: El Empleador acuerda aportar
mensualmente a las Cajas de Ahorro, o
Fondos de Retiro de los Trabajadores, las Trabajadoras y Jubilados amparados
por la presente Convención, una cantidad equivalente del Quince por ciento
(15%) de su Sueldo Normal. Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora seleccionará
la modalidad que mejor le beneficie. En aquellos
Empleadores donde no existan Cajas de Ahorros, o Fondos de Retiro, facilitará
los medios para la implementación de las
modalidades antes señaladas.
Parágrafo
Único: El EMPLEADOR se compromete en que la
aplicación de esta cláusula se hará efectiva, una vez firmada la presente
convención colectiva de trabajo.
CLÁUSULA
Nº 41 GUARDERÍAS INFANTILES:
El Empleador se compromete a garantizar a los hijos e hijas de los Trabajadores
y las Trabajadoras en edades comprendidas entre los tres (3) meses hasta los
seis (6) años un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de
lactancia, donde se le brinde la atención y formación adecuada.
Parágrafo
Primero: En caso de que
El Empleador no cuente con las condiciones antes mencionadas, se compromete a
pagar directamente a la guardería o Centro de Educación Inicial debidamente
inscritos ante las Autoridades competentes, el equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del Salario Normal mensual por concepto de matrícula y la
mensualidad correspondientes. En ningún
caso El Empleador podrá cumplir esta obligación
mediante el pago en dinero a los Trabajadores y las Trabajadoras por
concepto de guardería o servicio de Educación Inicial.
Parágrafo
Segundo: En caso de
que el empleador no cancele oportunamente el presente beneficio, y el
trabajador se vea en la obligación de pagar la
matrícula y las mensualidades, previa comprobación del pago, el
empleador deberá reintegrar el monto correspondiente al trabajador o trabajadora.
CLÁUSULA
Nº 42 MEDICAMENTOS:
El Empleador se obliga a suministrar a los Trabajadores y las Trabajadoras, Jubilados(as)
y Pensionados(as) y a sus Familiares Calificados, los medicamentos que les sean
indicados por el Médico u Odontólogo tratante, a través de la Red de
Ambulatorios y Hospitales dependientes de cada uno de Los Empleadores que
suscriben la presente Convención, a nivel Nacional y del Servicio Farmacéutico
(SEFAR) y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En caso
de que el empleador no disponga en lo inmediato y de forma oportuna de los
medicamentos requeridos por el trabajador, el empleador queda obligado a
reembolsar la totalidad del costo de los
mismos, en las oportunidades que lo requiera.
Parágrafo
Primero: El empleador
solicitará el informe médico y récipe. Se
mantendrán en vigencia los beneficios, para los Trabajadores o las Trabajadoras,
que superen los establecidos en la presente Convención.
CLÁUSULA
Nº 43 SERVICIOS FUNERARIOS:
El Empleador se compromete a pagar la totalidad de los Servicios Funerarios,
que incluye el costo y provisión de los servicios, traslados y la tramitación
de los documentos pertinentes para estos casos, para el Trabajador, la Trabajadora,
Jubilados, pensionados y sus Familiares Calificados. El empleador proporcionará
este servicio, mediante la creación de un fondo autoadministrado manejado
conjuntamente con los representantes signatarios, a partir de la vigencia de la
presente convención.
PARAGRAFO
PRIMERO: Durante el
proceso de creación del fondo autoadministrado, el Empleador se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), inmediatamente que ocurra el fallecimiento.
CLAUSULA
Nº 44 TICKETS DE ALIMENTACIÓN:
El Empleador se compromete en otorgar a los Trabajadores y las Trabajadoras a
su servicio, el disfrute del Cupón o Tickets de Alimentación a que se refiere
la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras,
equivalente al valor de Dos (2) Unidades
Tributarias Vigente, sin distinción salarial ni discriminación alguna por
concepto de vacaciones, reposo, días libres y permiso, o ausencia debidamente
justificada, todo lo anterior se hará extensivo a cualquier otra forma de pago
que implemente el Gobierno Nacional por concepto de “Tickets de Alimentación”. El
Empleador se compromete a suministrar mensualmente a los Trabajadores y las Trabajadoras, a su servicio, la cantidad
de treinta (30) ticket de Alimentación, esta cláusula es extensiva a los
Dirigentes Sindicales y Gremiales de la
presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 45 JUGUETES: El Empleador se compromete a
suministrar en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, juguetes
de buena calidad, para cada uno de los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras,
hasta la edad de doce (12) años, debidamente registrados ante las Autoridades
competentes. La Licitación, variedad,
calidad, escogencia y distribución de los juguetes estará sujeta a criterio y
decisión conjunta entre El Empleador y Fenasirtrasalud
y sus Sindicatos de Base Afiliados, Sunep-sas
y los Gremios de la Salud. Queda entendido que si El Empleador no puede
proporcionar dichos juguetes, este beneficio será compensado por cada hijo e
hija, por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00).
CAPITULO V
ASPECTOS ECONÓMICOS
CLÁUSULA
Nº 46 SUELDOS O SALARIOS:
El Empleador conviene en acatar los Decretos de Ajuste de la Escala de Sueldos de los Funcionarios y
Funcionarias de la Administración Pública Nacional o el Tabulador de Salarios
de Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional.
Parágrafo Uno: Considerando
la naturaleza e importancia de las funciones del personal de salud, cada vez
que se decrete una Escala de Sueldos para los Funcionarios y Funcionarias de la
Administración Pública Nacional y un
Tabulador de Salarios para Obreros y Obreras al Servicio de la
Administración Pública Nacional , se aplicará
adicionalmente un incremento del Treinta por ciento (30%) en toda la
estructura de la tabla, tanto vertical como Horizontal, constituyéndose esta,
en la Tabla de Sueldos y Salarios de
los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Salud.
Parágrafo Dos: Queda
entendido que la escala de sueldo es la base de referencia al sueldo o salario básico para el personal con Jornada
Asistencial Ordinaria. Aquellos Trabajadores o Trabajadoras con Jornadas
distintas deberán ser remunerados de acuerdo al valor de la hora/mes contratada.
Parágrafo Tres: Para la
ubicación del Sueldo Básico del Trabajador y Trabajadora, se tomará en cuenta la movilización
horizontal en la tabla, de acuerdo a sus años de servicio en la administración
pública nacional, estadal y municipal conforme a la siguiente tabla:
GRUPOS O CLASE DE CARGO
|
NIVELES O RANGOS
|
||||||
I
|
II
|
III
|
IV
|
V
|
VI
|
VII
|
|
AÑOS DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
|
0-2
|
3-6
|
7-10
|
11-14
|
15-18
|
19-22
|
23 Y MAS
|
Parágrafo
Cuarto: Para la ubicación del Salario Básico de Obreros y Obreras se tomará en cuenta la movilización
horizontal en la tabulador general, de acuerdo a sus años de servicio en la
administración pública nacional, estadal y municipal conforme a la siguiente
tabla:
Grados
|
Mínimo
|
|
Máximo
|
||||
I
|
II
|
III
|
IV
|
V
|
VI
|
VII
|
|
ANTIGÜEDAD (AÑOS DE
SERVICIO)
|
0-2
|
3-6
|
7-10
|
11-14
|
15-18
|
19-22
|
23 Y MAS
|
PORCENTAJE
|
Mínimo
|
15%
|
25%
|
45%
|
65%
|
80%
|
máximo
|
Parágrafo
Quinto: Todos los
beneficios de sueldo obtenidos a través de las convenciones colectivas para los
Trabajadores y Trabajadoras activos se hará extensivo a los Jubilados,
Pensionados y Sobrevivientes de los respectivos empleadores.
CLÁUSULA Nº 47 COMPENSACIÓN
SALARIAL POR EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO: La Parte Empleadora se compromete a otorgar una compensación por
concepto de Evaluación y Desempeño a los Trabajadores,
sean obreros o empleados, ajustándose a
lo establecido en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Trabajadores de
la Administración Pública Nacional. A tales efectos, las Partes,
en conjunto, decidirán las acciones administrativas tendentes a garantizar el
justo cumplimiento de esta cláusula, según los resultados obtenidos de las
respectivas evaluaciones, en cuyo caso, dicha compensación será concedida de
acuerdo a los resultados siguientes:
Resultado de la Evaluación
|
Porcentaje sobre Sueldo
o Salario Normal
|
Excepcional
|
15%
|
Sobre lo esperado
|
12%
|
Dentro de lo esperado
|
10%
|
Parágrafo Primero: Aquellos trabajadores
cuya evaluación resultare por DEBAJO DE LO ESPERADO el empleador implementarán
medidas conducentes de actualización, para mejorar su rendimiento.
Parágrafo Segundo: La Parte Empleadora se compromete en darle incidencia salarial cada
semestre al porcentaje obtenido en
la evaluación realizada a cada uno de
los Trabajadores. La incidencia
salarial tendrá efecto legal a partir de los días primeros (1) de julio y de
los días primeros (1) de Enero de cada año siguiente a la última evaluación
realizada.
Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan conformar comisiones
conjuntas con FENASIRTRASALUD, SUNEPSAS
NACIONAL y la FEDERACIÓNES Y COLEGIOS NACIONALES DE LOS GREMIOS DE LA SALUD,
con suficiente autoridad, con efecto legal a partir de la aprobación del
presente convenio, para supervisar el
desarrollo y resultado de la evaluación de cada uno de los Trabajadores, con el fin de evitar la transgresión de la sana
intención enmarcada en la presente cláusula.
Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan elaborar los formatos
utilizados para la evaluación referida en la presente cláusula, por área de
servicio; de tal forma que dicho formato contenga, en sus conceptos, aspectos
específicos vinculantes con la labor que
ejerza el trabajador, sujeto a evaluación.
Parágrafo Quinta: En caso de que el empleador no realice la evaluación a
los trabajadores y Trabajadoras se
les cancelará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la
presente convención.
Parágrafo Sexto: En aquellos casos de la
trabajadora que este en licencia
Maternal, se le otorgará el monto máximo del porcentaje estipulado en la
cláusula de la presente convención.
CLÁUSULA
Nº 48 INCENTIVO COMO COMPENSACIÓN POR LAS HORAS EXTRAS EFECTIVAMENTE LABORADAS:. La Parte empleadora se
compromete a dar cumplimiento con 100%
de recargo sobre las horas ordinarias
diurnas de trabajo y un 150% de recargo sobre las horas de trabajo
extraordinarias nocturna domingos, días feriados, y días de fiestas nacionales
trabajados.
Parágrafo Primero: Queda entendido que se
conservaran los beneficios que superen a los
establecidos en Convenciones
Colectivas anteriores
CLÁUSULA
Nº 49 BONO NOCTURNO: El Empleador ajustará el Sueldo mensual a aquellos Trabajadores
y Trabajadoras que desempeñen labores nocturnas, con un recargo del Cincuenta
por Ciento (50%) sobre el Sueldo Normal. Queda entendido que este beneficio lo
disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras que por
necesidad de servicio se requiera que laboren en las Jornadas Nocturnas y debidamente
autorizadas por las Autoridades competentes.
.
Parágrafo
Primero: Queda
entendido que el pago de este bono no esta sujeto al cálculo por guardias.
Parágrafo
Segundo: Este
concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones.
Paragrafo
Tercero: Aquellos que
tengan beneficios superiores a los convenidos
se mantendrán lo ya establecidos previamente
CLÁUSULA
Nº 50 DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: El Empleador conviene en cancelar a
todos los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios los días
Domingos y días Feriados, una doble remuneración con Salario Integral, y una
triple remuneración, cuando el día feriado coincida con el día Domingo.
Igualmente El Empleador conviene en conceder a todos los Trabajadores y las Trabajadoras,
que laboren en turnos dominicales, el disfrute de un (1) día de descanso
compensatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo
los Trabajadores y las Trabajadoras Vigente. Este concepto formará parte del
cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones.
CLÁUSULA
Nº 51
BONO VACACIONAL:
El Empleador concederá a los Trabajadores y las Trabajadoras que le corresponda
su vacación anual, una Bonificación Especial calculado en base a su Salario Integral,
equivalente a setenta y dos ( 72) días .
PARÁGRAFO
PRIMERO: Aquellos
Trabajadores o Trabajadoras que estén de reposo médico, permiso justificado,
que se encuentren en proceso de jubilación, se le cancelará el Bono Vacacional
según su fecha de ingreso
PARAGRAFO
SEGUNDO : El
empleador se compromete a pagar el bono vacacional, en la quincena
inmediatamente anterior a la fecha de ingreso del trabajador o la Trabajadora
CLAUSULA Nº DISFRUTE DE VACACIONES:
El trabajador o Trabajadora tendrá derecho a disfrutar vacaciones anuales
remuneradas de acuerdo la siguiente tabla, tomando como referencia su antigüedad :
AÑOS DE SERVICIO
|
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE
|
2-3
|
26
|
4-5
|
29
|
6-7
|
31
|
8-9
|
33
|
10-11
|
36
|
12-13
|
37
|
14-15
|
38
|
16-17
|
42
|
18-19
|
44
|
20-21
|
46
|
22-23
|
48
|
24 Y MAS
|
52
|
Parágrafo
Primero: Si el
Trabajador o Trabajadora enfermare mientras disfruta de sus vacaciones, en
grado tal que estuviese incapacitado para trabajar, según certificado médico,
los días de incapacidad no se imputarán al periodo de vacaciones. Las mismas se
prorrogarán tantos días como el Trabajador o la Trabajadora hubiere permanecido en reposo médico.
Parágrafo
Segundo: En los casos
de retiro del Trabajador o Trabajadora por cualquier motivo, se calcularán las
vacaciones correspondientes, fraccionadas en proporción a los meses completos
de servicio prestado por el Trabajador o Trabajadora para la fecha de su
retiro.
Parágrafo
Tercero: Aquellos
Trabajadores o Trabajadoras que estén de reposo médico, permiso justificado,
que se encuentren en proceso de jubilación, se le cancelará el Bono Vacacional
según su fecha de ingreso.
Parágrafo
Cuarto: Las Partes
acuerdan mantener el disfrute actualmente vigente en las distintas Convenciones
Colectivas anteriores.
CLÁUSULA
Nº 52 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
El Empleador acuerda pagar a los Trabajadores, las Trabajadoras, Jubilados y
pensionados amparados por la presente Convención, una Bonificación de Fin de
año equivalente a Ciento veinte (120) días de Sueldo Integral. Queda entendido
que en el supuesto de que se produzca la terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, antes de la
culminación completa del Ejercicio Fiscal correspondiente, dicha Bonificación
se pagará en forma proporcional a los meses efectivamente laborados
CLÁUSULA
Nº 53 PRIMA DE MUNICIPIOS FORÁNEOS Y FRONTERIZOS: El Empleador
se compromete a pagar una Prima mensual equivalente al Cincuenta por ciento (50%)
sobre el Sueldo o Salario Normal, a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios
y beneficiarias de la presente Convención que durante su permanencia en Núcleos
Poblacionales de Estados Fronterizos o de difícil acceso que se encuentren
prestando servicio activo a los efectos de ésta cláusula, los Núcleos
Poblacionales de Estados Fronterizos o de difícil acceso serán determinados
ponderando los siguientes aspectos: a) La insuficiencia de transporte público,
b) La distancia que guarde con la Capital de la Entidad Federal de que se trate
y, c) La insuficiencia de fuentes de servicios básicos.
Parágrafo Único: El empleador
se compromete a reconocer a los Estados Amazonas y Delta Amacuro, como Estados foráneos.
Cláusula
Nº Prima por Responsabilidad en el
Cargo o Prima
de Jerarquia: Las Partes convienen en conceder una prima mensual, equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario Normal, a
los Trabajadores que desempeñen las
funciones de Jefe de Departamento y Jefe
de Servicio, sin observancia del cargo nominal que ocupen; en atención a la
representatividad, la responsabilidad, complejidad y la debida atención a las
funciones que se cumplen en dichos cargos.
CLÁUSULA
Nº 54 PRIMA POR ANTIGÜEDAD:
El Empleador se compromete a pagar mensualmente a los Trabajadores y las
Trabajadoras, una Prima por Antigüedad dentro de la Administración Pública
calculada sobre el Salario Normal de la siguiente forma:
ANTIGÜEDAD
|
Sobre Salario Normal
|
0 a 5 años de servicios
|
8%
|
6 a 10 años de servicios
|
10%
|
11 a 15 años de servicios
|
12%
|
16 a 20 años de servicios
|
14%
|
21 a 25 años de servicios
|
16%
|
26 a 30 años de servicios
|
18%
|
31 años o más de servicios
|
20%
|
Parágrafo
Primero: Los
Trabajadores y las Trabajadoras que actualmente perciben el beneficio del
Escalafón lo continuarán percibiendo, independientemente del disfrute de la
presente cláusula.
Parágrafo
Segundo: Este
concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones
CLÁUSULA
Nº 55 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN:
El Empleador, acuerda pagar a los Beneficiarios de esta Convención Colectiva,
una Prima de Profesionalización mensual calculada sobre el Salario Normal de
acuerdo con el siguiente esquema:
DENOMINACIÓN
|
%
|
TEC. SUPERIOR UNIVERSITARIO
|
18%
|
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
|
20%
|
POSTGRADO
|
22%
|
PARÁGRAFO
PRIMERO: Este
concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Aquellos
Trabajadores y Trabajadoras que tengan beneficios superiores a los
convenidos se mantendrán lo ya
establecidos previamente.
CLÁUSULA
Nº 56 PRIMA DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD: Con motivo de privilegiar la mayor dedicación
a las instituciones Públicas de Salud, en concordancia con la construcción del
Sistema Público Nacional de Salud, El empleador se compromete a pagar mensualmente
a los Trabajadores y Trabajadoras que se
dediquen a una Jornada semanal de treinta (30) a treinta y seis (36) horas, una
Prima correspondiente a una Prima de Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), y a los que
se dediquen a una Jornada semanal de cuarenta
a cuarenta y dos (40 a 42) horas, una Prima de Tres mil Bolívares (Bs.
3000,00).
CLÁUSULA
Nº 57 PAGO DE SUPLENCIAS:
El Empleador se compromete a efectuar el pago por concepto de Suplencias a los
treinta (30) días siguientes a su culminación, que incluirá la diferencia
existente, cuando un Trabajador o Trabajadora ocupe un (1) cargo de mayor rango
a su cargo nominal por más de un (1) día, entre el Salario o Sueldo Integral
del Trabajador o Trabajadora sustituido(a) y el Salario Integral del Trabajador
o Trabajadora Suplente. El pago oportuno de la suplencia será tramitada por la
Dirección de Recursos Humanos para dar cumplimiento al plazo de pago
establecido.
CLÁUSULA
Nº 58 ADELANTO DE PRESTACIONES:
El Empleador se compromete a otorgar hasta un setenta y cinco por ciento (75%)
de lo depositado como garantía de sus Prestaciones Sociales para satisfacer
obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora
o reparación de vivienda para el Trabajador o la Trabajadora y su Familia.
b) La liberación de hipoteca o cualquier
otro gravamen sobre la vivienda de propiedad del Trabajador o Trabajadora.
c) La inversión de educación para el
Trabajador o la Trabajadora y/o su
familia, y d) Los gastos por atención
médica y/o hospitalaria para el Trabajador o la Trabajadora y/o su familia.
Parágrafo
Primero: Si las
Prestaciones Sociales estuvieran acreditadas en la contabilidad de la entidad
de trabajo, El Empleador deberá otorgar
al Trabajador o la Trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados,
hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la
diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del Trabajador o Trabajadora.
Parágrafo
Segundo: Si las
Prestaciones Sociales estuvieran depositadas en una Entidad Financiera o en el
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el Trabajador o Trabajadora podrá
garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes
previstos.
CLAUSULA
Nº 59 PRIMA DE TRANSPORTE: El Empleador mientras no preste un Servicio de Transporte
propio concederá a cada Trabajador y Trabajadora, la contribución de Dos mil (Bs.
2000,00) mensuales, que le ayude a asumir las tarifas del transporte urbano y
suburbano que emplee con ocasión a la prestación del servicio.
CLAUSULA
Nº 60 PRIMA POR DEDICACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SALUD:
El Empleador se compromete a pagar por
concepto de Prima por Dedicación a la Actividad de Salud a todos los
Trabajadores y Trabajadoras, un veinte
20 % del Salario Normal.
Parágrafo
Primero: La Prima por
Dedicación a la Actividad de Salud se hará efectiva mensualmente para Trabajadores
y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención.
CAPITULO VI
JUBILADOS
(AS), PENSIONADO (AS) Y SOBREVIVIENTES
CLAUSULA
Nº INCLUSIÓN: JUBILADO(AS) Y
PENSIONADO(AS): El empleador reconoce como Jubilados y Pensionados
a aquellos Trabajadores y Trabajadoras del sector salud beneficiarios de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, que cumpliendo con los requisitos
legalmente establecidos, adquirieron tal condición, manteniendo una relación y
dependencia económica con el empleador que le otorgó la respectiva jubilación
y/o pensión, y el derecho a percibir los beneficios e incrementos salariales
obtenidos por los trabajadores activos y los que se aprueben posteriormente por
convenciones colectivas , decretos , resoluciones o cualquier otra vía o fuente
de derecho .
CLÁUSULA
S/N. JUBILACIÓN A TERMINO DE EDAD.
El Empleador conviene en otorgar la jubilación al
Trabajador o Trabajadora que ha cumplido la edad de cincuenta y cinco (55) años
de edad y que haya trabajado para el
Sector Salud durante QUINCE (15) o más años, en base a último sueldo o salario
integral devengado por el beneficiario con el porcentaje que corresponde a los
años de servicios que se indican a continuación:
AÑOS DE SERVICIO
|
PORCENTAJE DE SALARIO o SUELDO INTEGRAL
|
15
|
70
%
|
16
|
72
%
|
17
|
74
%
|
18
|
76
%
|
19
|
78
%
|
20
|
80
%
|
21
|
82
%
|
22
|
83
%
|
23
|
84
%
|
24
|
86
%
|
25
|
90
%
|
26
|
92
%
|
27
|
94
%
|
28
|
100
%
|
PARÁGRAFO
PRIMERO: El
trabajador o trabajadora que haya cumplido 28 años de servicios en el sector
salud, independientemente de la edad, tendrá derecho al beneficio de la
jubilación con el 100% de su último sueldo o salario integral.
PARÁGRAFO
SEGUNDO La jubilación
prevista en la presente cláusula, es transmisible, a la muerte del trabajador
jubilado a sus familiares calificados. El monto del beneficio que corresponde a
los sobrevivientes que cause el trabajador jubilado a su muerte, será de un
cien por ciento (100%) de la jubilación que cobraba el trabajador. El beneficio
por sobrevivientes se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios. Si a
la muerte del trabajador jubilado, no dejare familiares calificados con derecho
a pensión de sobrevivientes, esta se otorgará a la madre y/o padre, en la misma
proporción indicada anteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: La pensión de sobreviviente se causará
por el fallecimiento de un Beneficiario o Beneficiaria de una jubilación o de un Trabajadora o Trabajadora
activo que a la fecha de su muerte llenare los requisitos, para tener derecho a
la jubilación.
El monto de la pensión de
sobreviviente será igual al 100% de la pensión de jubilación correspondiente.
Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobreviviente los hijos o hijas,
el conyugue, la conyugue o aquellos que
hayan tenido una unión estable de hecho, del o la causante que cumplan las
condiciones aquí establecidas:
a) El conyugue, la conyugue o aquellos que hayan
tenido una unión estable de hecho sin límite de edad.
b) Hijos
(as) : hasta los veinticinco (25) años de edad e hijos (as) con discapacidad sin
límite de edad previa certificación de la condición de persona con
discapacidad, expedida por el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad.
c) El
hijo póstumo desde el fallecimiento del causante concurrirá como beneficiario y
deberá reajustarse la pensión a partir del día de su nacimiento En ausencia de
los derecho-habientes anteriormente señalados.
d) Los
derechos de los hijos a la cuota correspondiente de la pensión de
sobrevivientes se perderá cuando se emancipen.
f)
Cuando el Trabajador o la Trabajadora hubiera fallecido sin haber causado
derecho a la pensión de sobreviviente, los familiares señalados en esta
cláusula tendrán derecho a la indemnización establecida en la ley. En ningún caso la pensión podrá ser
inferior al 100% del último sueldo devengado.
g) El
monto de la pensión de jubilación se distribuirá en su totalidad entre los
sobrevivientes indiferentemente del número de ellos. A medida que los
derecho-habientes, por cualquier causa, pierdan el beneficio de su cuota parte,
esta se distribuirá proporcionalmente entre los otros sobrevivientes.
h) Las pensiones de sobrevivientes provenientes
de la Ley del Seguro Social se pagarán independientemente de la pensión de
sobreviviente causada por el derecho de jubilación del trabajador o Trabajadora
fallecido.
i) En
caso de que el trabajador o trabajadora
fallecida no tenga descendiente la pensión será otorgada proporcionalmente entre el número de
ascendientes del Trabajador fallecido.
j)
Cuando no existieren los ascendientes, se otorgará proporcionalmente entre los hermanos solteros
menores de 18 años.
PARÁGRAFO
CUARTO: Habida cuenta
de que la jubilación a que tiene derecho el Trabajador o Trabajadora por sus
años de servicios prestados al Empleador, regida por la presente cláusula y la
pensión que le corresponda en el régimen del Seguro Social, son de diferente
naturaleza jurídica y con distintas fuentes de financiamiento, el Empleador se compromete a no descontar a los
trabajadores jubilados el monto de la pensión de vejez o invalidez que perciban
como asegurados.
PARÁGRAFO
QUINTO: El Empleador
conviene en que la jubilación será concedida a solicitud del trabajador o
trabajadora interesada, pero será obligatoria cuando este cumpla sesenta (65)
años de edad.
PARÁGRAFO
SEXTO: Los jubilados,
pensionado o sobreviviente recibirán anualmente una bonificación de fin de año igual al número de días otorgados al personal
activo y pagadero en la misma oportunidad que al personal fijo.
PARÁGRAFO
SEPTIMO: La
jubilación tiene carácter vitalicio y se comenzara a pagar, previa solicitud, o
cuando se ordene de oficio, desde la fecha que indique la respectiva
resolución.
PARÁGRAFO OCTAVO:
En caso de
trabajadores que cumplan la edad para optar por la jubilación, pero no tengan
por lo menos quince (15) años de servicios en el Sector Salud, se les
computaran solo hasta completar quince (15) años de servicio los laborados en
otros organismos de la Administración Publica Nacional, Estatal o Municipal. El
cumplimento de este requisito deberá ser aprobado por el trabajador mediante la
presentación de documentos (Antecedentes de Servicios).
PARÁGRAFO NOVENO: La parte Empleadora conviene para
cualquier tipo de jubilación en esta CONVENCIÓN reconocerle al Trabajador o
Trabajadora el tiempo trabajado en el Sector Público Nacional, Estadal o
Municipal, como años de servicio para los efectos del porcentaje.
PARÁGRAFO
DÉCIMO: La parte Empleadora conviene que los
años de servicio en el Sector público en exceso de veinticinco (25) años serán
tomados en cuenta como si fueran años de edad, a los fines de lograr el derecho
a cualquier tipo de Jubilación acordada en esta CONVENCIÓN, siempre y cuando el
Trabajador o Trabajadora tenga quince o más años de servicio.
PARÁGRAFO UNDÉCIMO: Los Beneficios y los aumentos
salariales que por vía contractual o legal, se acuerden para los trabajadores
activos, se aplicaran simultáneamente,
en igual porcentaje, a los jubilados y a los beneficiarios de la pensión
de sobrevivientes, aun cuando la incidencia de tales aumentos pudiere exceder al
cien por ciento (100%) del salario que sirvió de base para el cálculo de la
jubilación otorgada al trabajador.
PARÁGRAFO
DÉCIMO SEGUNDO: Queda entendido que para el
reconocimiento de los años de servicio en esta Cláusula, toda fracción de medio
año equivale a un (1) año de Antigüedad en las condiciones previstas en el
Parágrafo Tercero.
PARÁGRAFO
DECIMO TERCERO: Cuando
el Trabajador o la Trabajadora haya alcanzado veintiocho (28) años de servicios
en el Sector Salud, tendrá derecho a la jubilación independiente de la edad
cumplida. Así mismo se le otorgara el beneficio de la jubilación con un
porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%) de su último sueldo.
PARÁGRAFO
DÉCIMO CUARTO: El
jubilado, así como sus familiares calificados tendrán derecho a la asistencia médica
integral por cuenta del Empleador, igualmente tendrán derecho a la asistencia
médica integral los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
PARÁGRAFO
DÉCIMO QUINTO: El
pago de la jubilación, y en su caso la pensión de sobrevivientes, se cancelara
a sus beneficiarios por mensualidades vencidas.
PARÁGRAFO
DÉCIMO SEXTO: El
empleador se compromete a que todos aquellos Trabajadores o Trabajadoras
beneficiados de la Jubilación continuara recibiendo la totalidad de un monto
igual de su salario como una indemnización hasta tanto se les concede el monto
de sus Prestaciones Sociales no estando obligados los mismos a prestar el
servicio
PARAGRAFO
DECIMO SEPTIMO: El
empleador otorgará a los Jubilados, pensionado y sobreviviente el recibo de
pago, en el cual indique el monto de la Jubilación, desglosando detalladamente
lo correspondiente a primas, utilidades,
bonificación de fin de año, bonificación
recreacional u otros conceptos, así como la deducciones correspondiente
o descuentos por cualquier motivo. El incumplimiento de esta obligación por
parte del empleador hará presumir, salvo prueba en contrario, el salario
alegado por el trabajador y trabajadoras sin menoscabo de las sanciones
establecidas en la ley
PARAGRAFO
DECIMO OCTAVO: Queda
entendido que se mantendrán en vigencia los beneficio obtenidos por los
trabajadores activos y Jubilados que superen los establecidos en la presente
clausula.
CLÁUSULA Nº JUBILACION ANTICIPADA :
EL Empleador conviene en otorgar la
jubilación al trabajador y trabajadoras que ha cumplido la edad de cincuenta
(50) años y que haya trabajado en el
Sector Salud durante quince (15) años o más, en base al último sueldo integral
devengado por el beneficiario y en el porcentaje que corresponde a los años de
servicios que se indican a continuación:
AÑOS DE SERVICIO
|
PORCENTAJE
|
15
|
60 %
|
16
|
62 %
|
17
|
64 %
|
18
|
66 %
|
19
|
68 %
|
20
|
70 %
|
21
|
72 %
|
22
|
74 %
|
23
|
76 %
|
24
|
78 %
|
25
|
80 %
|
26
|
82 %
|
27
|
85 %
|
28
|
90%
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Empleadores conviene en otorgar la Jubilación, independientemente
de la edad, al Trabajador y Trabajadora que ha cumplido Veinticinco (25) o más
años de servicio en el Sector Salud, con el porcentaje contemplado en la escala
anterior. La Jubilación
anticipada se otorgará únicamente a solicitud del al Trabajador y Trabajadora y
en ningún caso podrá ser tramitada de oficio.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Cuando el
Trabajador o la Trabajadora
beneficiario de la jubilación anticipada alcance la edad de cincuenta y cinco
(55) años, tendrá derecho a que se le reajuste el monto de la jubilación al
porcentaje que le hubiere correspondido en caso de haberse jubilado a término
de edad.
PARÁGRAFO
TERCERO: Las
disposiciones establecidas en la
Cláusula anterior para las jubilaciones a término de edad,
regirán igualmente para las jubilaciones anticipadas, en todo cuanto sean
aplicables.
CLÁUSULA Nº 61 ATENCIÓN
JUBILADO(AS) Y PENSIONADO(AS):
Las Partes acuerdan crear un Comité de Bienestar Social, que elaborará y
desarrollará programas de tipo Científico, Cultural y Ocupacional que tiendan a
preparar y estimular al Jubilado(as) o Pensionado(as). El Empleador concederá a
sus Jubilados(as) y Pensionados(as), anualmente, cada veintinueve (29) de mayo,
Día Nacional del Adulto Mayor, un Bono Único Recreacional sin incidencia
salarial por un monto de Dos (3) Salarios mínimos vigente.
Parágrafo
Único: El Empleador
se compromete en facilitar los mecanismos que permitan al Adulto Mayor
Pensionado(a) y a sus Familiares Calificados, recibir un trato digno, meritorio
por la labor cumplida durante tantos años al Servicio de la Salud, respetuoso y
de mucha consideración en los establecimientos dispensadores de salud,
utilizando para ellos, modalidades que permitan la atención de estas personas,
con primacía, celeridad y eficacia.
CLÁUSULA Nº 62 SOBREVIVIENTES
DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA JUBILADO O JUBILADA: Las Partes acuerdan que el monto del
beneficio que corresponde a los Sobrevivientes del Trabajador o Trabajadora Jubilado
o Jubilada a su muerte, será de un ciento por ciento (100%) de su pago mensual
por concepto de Jubilación, dividido en partes iguales entre los beneficiarios.
En caso que no dejare Familiares Calificados para tal efecto, este beneficio se
otorgará a la madre y/o padre, y en caso de que ambos estuviesen vivos, el
beneficio se otorgará de manera proporcional.
CLÁUSULA Nº 63
ESPACIO FÍSICO PARA LA ATENCIÓN DEL
TRABAJADOR JUBILADO, SOBREVIVIENTE:
El
Empleador, Fenasirtrasalud
y sus sindicatos de Bases, Sunep-sas
y los Gremios de la Salud, garantizarán espacios adecuados, para la debida y
oportuna atención al Trabajador o Trabajadora, Jubilado o Jubilada, Pensionado
o Pensionada, a sus Familiares Calificados y Sobrevivientes, en sus sedes
sindicales funcionales.
CLÁUSULA
Nº 64 DÍA NACIONAL DE TRABAJADOR JUBILADO: Las Partes acuerdan conmemorar, el 09 de Octubre, del Día
Nacional del Trabajador Jubilado o la Trabajadora Jubilada. Fecha ésta que se
toma en consideración por cuanto fue el 09 de Octubre del año 1.944 cuando se
dio inicio a la prestación del servicio asistencial en la ciudad de Caracas por
parte del I.V.S.S y representa una gesta inolvidable para los trabajadores y
las Trabajadoras, Jubilados o Jubiladas del Sector Salud.
Cláusula
Nº Bono
de Subsistencia para Jubilados ,
Pensionados y Sobrevivientes:: El Empleador se compromete a otorgar a todos los jubilados, pensionados
y sobrevivientes del Sector Salud, un Bono de subsistencia mensual, en aras de
proteger el estado nutricional de los mismos, a fin de prevenir enfermedades y
fortalecer su salud. Para tal efecto, el Empleador
pagará la cantidad de CINCO MIL
BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00).
Cláusula
Nº Bono de Medicamentos para Jubilados,
Pensionados y Sobrevivientes: El Empleador
suministrará a los jubilados, pensionados,
sobrevivientes y a sus familiares calificados, los medicamentos que les sean
indicados por el médico tratante, a través de la red de ambulatorios y
hospitales dependientes, además de los que integran el Programa Suministro de
Medicamentos (SUMED) a nivel nacional y del Servicio Farmacéutico (SEFAR). En ausencia del suministro médico requerido
por el jubilado, pensionado o sobreviviente para garantizar su estabilidad
física y emocional manteniendo su salud en óptimas condiciones, el empleador se
compromete a cancelar el costo total de este beneficio de inmediato; a tales
fines, el Beneficiario consignará
récipe e informe médico a la Oficina de
Recursos Humanos de su centro de origen, que justifique la compra de medicamentos.
Parágrafo Único: El empleador conviene en solicitar solamente los documentos
probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio
establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte
empleadora será violatorio de la misma.
CAPITULO VII
ASPECTOS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
CLÁUSULA Nº 65 SANEAMIENTO AMBIENTAL Y
SEGURIDAD: El Empleador garantizará en todos los Centros de
Trabajo y en sus distintas dependencias, las condiciones adecuadas de
saneamiento, higiene, seguridad laboral y personal, de acuerdo con las normas de
protección que regulen la materia.
Parágrafo Primero: El Empleador garantizará el buen
estado de aseo y disponibilidad de sus salas sanitarias, la dotación de las
mismas en cuanto a papel higiénico, jabón y agua. Asimismo, identificará las
salas sanitarias de acuerdo al tipo de usuario: Paciente, Personal
Administrativo, Personal Asistencial y Público en General.
Parágrafo Segundo: El Empleador instalará en cada Centro de Trabajo filtros de agua
equipándolos con vasos desechables.
Parágrafo Primero: El Empleador
se compromete a garantizar, en todos los ambientes de trabajo de los diferentes
centros administrativos y dispensadores de salud, condiciones óptimas de
higiene y seguridad, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), las normas establecidas en las Leyes y
Reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la presente
Convención.
Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete en acondicionar espacios físicos
adecuados, para la higiene personal de los Trabajadores y las Trabajadoras, y su descanso nocturno, separados
por sexo, dotándolos con el material de lencería y demás insumos requeridos, y
es responsabilidad de la Parte Empleadora y el Trabajador y la Trabajadora
mantenerlos en óptimas condiciones higiénicas, para garantizar las condiciones
físicas y mentales de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como dotarlos de
mobiliario para el resguardo de sus pertenencias personales.
Parágrafo Tercero: El Empleador se compromete a garantizar condiciones adecuadas de infraestructura física (techo, paredes, pisos,
sistema de suministro para agua blancas y
tratamiento de aguas servidas), temperatura, ventilación, iluminación,
bioseguridad, seguridad personal, en los
ambientes donde los Trabajadores y las
Trabajadoras, cumplan sus actividades administrativas o asistenciales, y
a proporcionar el mantenimiento preventivo - correctivo de los Equipos Médicos,
Odontológicos, de Laboratorio Clínico, Radiológicos y todos aquellos que son
necesarios para el funcionamiento del establecimiento de salud , así como también la dotación suficiente y de calidad
comprobada de Medicamentos, material e
instrumental Médico-Quirúrgico, Odontológicos, Reactivos , Recursos
Terapéuticos, Implementos de Seguridad, Materiales : de oficina , limpieza ,
recolección y disposición de desechos, entre otros, para que los Trabajadores y
las Trabajadoras puedan prestar un óptimo servicio a los usuarios, y al mismo
tiempo desempeñar sus actividades con riesgos laborales mínimos.
CLÁUSULA
Nº 66 EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El Empleador conviene suministrar o renovar a los
Trabajadores y las Trabajadoras anualmente, todos los equipos, implementos y
vestimenta de seguridad que requieran de acuerdo al riesgo que implique el
desempeño de sus labores según las
normas establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y afines.
CLÁUSULA
Nº 67 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: El Empleador
conjuntamente con FENASIRTRASALUD y sus sindicatos de Base, SUNEP-SAS y los
Gremios de la Salud, promoverán la conformación y funcionamiento del Comité de
Higiene y Seguridad Ocupacional Nacional, conforme a lo establecido por la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su
Reglamento. Los Comités conformados a tal efecto, deberán reportar informes
trimestrales al Comité Nacional. Este Comité y sus delegaciones tendrán la
responsabilidad del uso de los equipos e implementos de seguridad. El Comité y
sus delegaciones deben ser conformados por equipos multidisciplinarios con la
participación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL).
Parágrafo Único: Las Partes acuerdan organizar cursos
y talleres para la formación y difusión en la seguridad ocupacional para todos
los Trabajadores y las Trabajadoras amparados
en esta Convención.
CLÁUSULA
Nº 68 DOSIMETRÍA PERSONAL:
El Empleador conviene en implementar obligatoriamente el Dosímetro Personal, a
los Trabajadores y las Trabajadoras que laboren a dedicación exclusiva del
Sistema Público Nacional de Salud, en las áreas donde se expongan al efecto de
radiación ionizante y radioactivos. Asimismo, acuerda realizar la medición cada
tres (3) meses a través de una Institución competente o de personas expertas en
la materia, lo que permitirá descartar con propiedad enfermedades ocasionadas
por las radiaciones en el Trabajador o la
Trabajadora. A la vez los Trabajadores y las Trabajadoras que se les aplique el
Dosímetro, gozarán del suministro de un (1) litro de leche diario.
Parágrafo
Primero: En la
oportunidad que la Institución competente o las personas expertas en la materia
consideren que el Trabajador o la Trabajadora expuestos a radiación requieran
permiso por efecto de dicha exposición, se concederá el mismo de conformidad
con los resultados de la evaluación correspondiente.
Parágrafo
Segundo: A tales
efectos, Las Partes acuerdan crear una Comisión Paritaria en un plazo no mayor
de treinta (30) días, contados a partir del depósito de la siguiente Convención
Colectiva, la cual tendrá como objeto la reglamentación respectiva.
CLÁUSULA Nº 69 REUBICACIÓN POR ENFERMEDAD
PROFESIONAL: El
Empleador garantizará a los Trabajadores y Trabajadoras su derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades físicas, mentales, en condiciones de
seguridad, salud y bienestar.
Parágrafo
Primero: El Empleador
garantizará una evaluación médica trimestral. El Trabajador o la Trabajadora tendrá
derecho al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a
la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
Parágrafo
Segundo: De igual
forma El Empleador garantizará a los Trabajadores y las Trabajadoras su
reingreso o reubicación una vez recuperada su capacidad para el trabajo de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Parágrafo
Tercero: Las Partes acuerdan
crear una Comisión Paritaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días,
contados a partir del depósito de la siguiente Convención Colectiva, la cual tendrá como objetivo la reglamentación
respectiva.
CLÁUSULA Nº 70
INDEMNIZACIÓN
EN CASOS DE ACCIDENTES LABORALES: El
Empleador estará en la obligación de cubrir la totalidad de los gastos al
Trabajador o Trabajadora que en cumplimiento de sus obligaciones en Jornadas de
Trabajo, sufra un accidente que pueda ocasionarle la muerte, incapacidad total
o parcial y lesiones personales graves.
Parágrafo Primero: El Empleador
en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional garantizará el pago de una indemnización al
Trabajador o Trabajadora, o derechohabientes conforme a la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Parágrafo
Segundo: El Empleador
acuerda pagar por concepto de indemnización en caso de accidentes, un monto
único de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por Trabajador o Trabajadora que en
cumplimiento de sus obligaciones en su Jornada de Trabajo, sufra un accidente
que pueda ocasionarle, incapacidad total o parcial y lesiones personales graves
o la muerte.
Parágrafo Tercero: El
beneficio contenido en esta cláusula será de extensión obligatoria para los
Dirigentes Sindicales y Gremiales.
CAPITULO VIII
ASPECTOS
SINDICALES
CLÁUSULA Nº 71
PERMISOS
SINDICALES Y GREMIALES:
a) Permisos Gremiales: El
Empleador concederá Permisos Remunerados para Asuntos Gremiales de acuerdo a la
Estructura organizativa de cada Gremio Profesional de la Salud, Beneficiario de
esta Convención. Para la aplicación de esta cláusula, los Gremios se
comprometen a enviar a El Empleador, oportunamente, la lista de las personas
que tengan derecho a los beneficios contenidos en esta cláusula.
b) Permisos Sindicales: Será
otorgado a los Trabajadores y Trabajadoras que pertenezcan al Comité Ejecutivo
Nacional, a los Sindicatos de Base Regionales y Seccionales signatarios del
presente convenio afiliados a FENASIRTRASALUD y SUNEP-SAS, por el tiempo total
del ejercicio para el cual fueron electos.
C) Permisos para los Delegados
Sindicales Electos o Designados: Estos deberán ser solicitados por escrito con tres
(3) días de antelación, para que realicen gestiones relacionadas con el
Sindicato, la Federación, Gremios de la Salud o reclamaciones de sus afiliados,
a fin de que su ausencia no cause inconveniente a la buena marcha de los
servicios, por un máximo de cuatro (4) horas diarias.
CLÁUSULA Nº 72 PRIMA SUSTITUTIVA DE
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DIRIGENTES SINDICALES: El Empleador acuerda reconocer al Comité Ejecutivo Nacional, Junta
Directiva Nacional y los Dirigentes Sindicales de los Sindicatos de Base Regionales y Seccionales signatarios del
presente convenio afiliados a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la
Salud, con goce de licencia sindical, conforme a lo previsto en la
cláusula titulada Permisos Sindicales y Gremiales, una Prima mensual
sustitutiva de la compensación por la evaluación semestral del desempeño
equivalente al diez por ciento (40%), calculada sobre el Sueldo Normal.
CLÁUSULA Nº 73 DESCUENTO SINDICAL:
El Empleador deberá
descontar del salario de los Trabajadores afiliados y las Trabajadoras
afiliadas de las Organizaciones Sindicales de Base de FENASIRTRASALUD, las
Seccionales de SUNEP-SAS y
los Gremios de la Salud,
las cuotas ordinarias o
extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus
Estatutos y hayan sido autorizadas por el Trabajador o Trabajadora.
Parágrafo Primero: Las Organizaciones Sindicales de Base
de FENASIRTRASALUD, las
Seccionales de SUNEP-SAS y
Gremios de la Salud, entregarán el listado de los Trabajadores
afiliados y Trabajadoras afiliadas, con su respectiva autorización al
Empleador, y no podrán suspender dichos descuentos en ningún caso aún en
conflicto, y mensualmente deberán entregar el monto recaudado por estos
conceptos.
Parágrafo Segundo: Las sumas recaudadas las entregará El
Empleador a los Representantes
autorizados de la Organización Sindical o Gremio de la Salud tan pronto haya
hecho la recaudación, mediante un cheque o transferencia bancaria girado a
nombre de la Organización Sindical o Gremio de la Salud para
tal fin, en la misma oportunidad del pago se entregará el listado de los
Trabajadores afiliados y Trabajadoras afiliadas.
Parágrafo Tercero: El Empleador
acuerda entregar cada tres (3) meses en formato digital y físico a solicitud de
los Gremios de la Salud, FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS
y sus Seccionales, los listados de sus Trabajadores afiliados y Trabajadoras
afiliadas con indicación de su dependencia, apellidos y nombres, número de
cédula de identidad, fecha de ingreso, denominación de cargo, código de cargo,
código de nómina y remuneración.
CLÁUSULA Nº 74 ACCESO A CENTROS DE TRABAJO:
El Empleador permitirá el acceso a los Representantes de FENASIRTRASALUD y sus
Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS, y los Gremios de la Salud, en todos
los Centros de Trabajo, salvo aquellos que se encuentren en un uso restringido
en la administración, previo cumplimiento de las Normativas de Bioseguridad y
de Seguridad Interna exigidas por el Organismo respectivo, en el caso de que
sea necesario.
CLÁUSULA Nº 75
CARTELERAS:
El Empleador proveerá la instalación de una (1) cartelera de 2 x 1.20 metros,
en cada Centro de Trabajo para el uso exclusivo de FENASIRTRASALUD y sus
Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, a objeto de
promover información de interés común para los Trabajadores y las Trabajadoras
en el lugar de mayor concurrencia en cada Centro de Trabajo del Empleador.
CLÁUSULA Nº 76 LOCALES
SINDICALES Y GREMIALES: El Empleador podrá
disponer de los espacios físicos existentes en sus respectivos Centros de Trabajo durante la vigencia
de la presente convención, para FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS
y los Gremios de la Salud.
CLAUSULA Nº 77 CONTESTACIÓN DE
CORRESPONDENCIA:
El Empleador se obliga a contestar por escrito
dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, contado desde la fecha en que
conste haberse recibido, todas las comunicaciones escritas que se reciban de la
representación de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS
y sus Seccionales y los Gremios de la Salud, que requieran soluciones. El
Empleador podrá solicitar un plazo mayor para contestar, el cual en ningún caso
exceder de siete (7) días. Las comunicaciones de carácter informativo debieran
ser respondidas en un plazo no mayor de tres (3) días.
CLÁUSULA Nº 78 ASAMBLEAS SINDICALES Y
GREMIALES: El
Empleador de acuerdo a su
disponibilidad, podrá facilitar a FENASIRTRASALUD,
SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud determinados espacios para la
realización de sus Asambleas Ordinarias, programadas conforme a sus respectivos
Estatutos y concertadas con la Administración. Para llevar
a cabo Asambleas Extraordinarias, foros, talleres, conferencias y charlas, según
el caso, FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS
y los Gremios de la Salud solicitará oportunamente que le sean facilitados dichos espacios
para la realización de los referidos eventos. Asimismo, cada vez que los Directivos Sindicales o Gremiales
amparados por esta Convención lo
soliciten, se podrá facilitar el transporte para el traslado, cuando se
organicen asambleas en los Centros de Trabajo.
CLÁUSULA
Nº 79 REUNIONES: El
Empleador acuerda un (1) día de cada mes para llevar a cabo una Reunión Ordinaria
con el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta Directiva de FENASIRTRASALUD y sus
Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, a fin de
tratar asuntos de común interés, dentro de su correspondiente ámbito
territorial.
CLÁUSULA 80 MOVILIZACIÓN SINDICAL Y
GREMIAL:
El Empleadora se compromete a cancelar una prima
mensual equivalente a Ocho Bolívares (Bs. 8,00), a cada Dirigente Sindical y Gremial,
la cual se pagará a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención
para facilitar la movilización de los Dirigentes Sindicales y Gremiales. Las Partes acuerdan mantener los
derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector
Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.
CLÁUSULA 81 CONTRATACIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS: El Empleador conviene en que un
(1) representante de FENASIRTRASALUD y Sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS
y los Gremios de la Salud, pueda actuar como observador en los Actos de Recepción
y Apertura de sobres contentivos de las Manifestaciones de Voluntad y Ofertas de
las Contrataciones de todas las Instituciones de Salud, en conformidad con el
artículo 68 de la Ley de Contrataciones Públicas de fecha 24 de abril de 2009.
CLÁUSULA
Nº 82 CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Las Partes acuerdan mantener los derechos
y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden la presente
Normativa Laboral.
CLÁUSULA
Nº 83 CONMEMORACIÓN Y MOVILIZACIÓN NACIONAL DEL PRIMERO (1º) DE MAYO: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones
Colectivas del Sector del Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
CLÁUSULA Nº 84 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las Partes acuerdan
reconocer la modificación de la denominación actual de FENASIRTRASALUD o de sus
Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, beneficiarios
de la presente Convención, que resulten de eventuales reformas a los
respectivos Estatutos.
CLÁUSULA Nº 85 DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: Las
Partes acuerdan, conformar la Comisión Paritaria de Trabajo para el nuevo Sistema
Público Nacional de Salud, definida en la cláusula número 5 de la presente
Convención, la cual se instalará después de quince (15) días de la homologación
de la presente Convención Colectiva, a los fines de reglamentar, aplicar y
ejecutar las siguientes cláusulas: a) Prima del Sistema Público Nacional de
Salud. b) Incremento en la Jornada Laboral. c) Jornada Asistencial Diurna. d) Jornada
Asistencial Nocturna. e) Jornada a Tiempo Completo para Personal
Administrativo. Así como cualquier otro tipo de Jornada Mixta existente en las
diferentes Instituciones del Sistema Público Nacional de Salud.
CLÁUSULA Nº 86 DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: El Empleador se compromete en pagar
con efecto retroactivo a partir del 01 de enero de 2013 el Bono Vacacional
estipulado en la cláusula número 51 de la presente de Normativa Laboral.
CLÁUSULA Nº 87 DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, SUPRESIÓN, TRANSFERENCIA, FUSIÓN, MODERNIZACIÓN O TRANSFORMACIÓN:
Las Partes
reconocen la extensión a su favor
de la aplicación
de
la cláusula número 31 titulada,
Reestructuración, Descentralización, Fusión, Extensión, Supresión,
Transferencia y/o Liquidación de la Convención Colectiva Marco Vigente de los
Trabajadores al Servicio de la Administración Pública Nacional. Asimismo,
acuerdan extender los supuestos de procedencia previstos en la referida
cláusula a los de Modernización o Transformación que surjan como consecuencia
de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en el
desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
Parágrafo Único: El Empleador
se compromete en mantener los beneficios de las Convenciones que mejor
favorezcan a los Trabajadores y Trabajadoras.
.
CLÁUSULA
Nº 88 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS QUINTA RECONOCIMIENTO
DE FECHA DE INGRESO:
El Empleador se compromete a reconocer la Fecha de Ingreso en las Instituciones
de origen, así como todos los beneficios que conllevare este reconocimiento
para todos aquellos Trabajadores y Trabajadores que fueron beneficiados con el
Cambio de Estatus y los Trabajadores y las Trabajadoras Transferidos(as).
CLÁUSULA Nº 89: DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEXTA PUBLICACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL CONTRATO:
EL Empleador se compromete a entregar a FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de
Base Afiliados, a SUNEP-SAS y a los Gremios de la Salud, la cantidad de Diez
Mil (10.000) ejemplares por cada Empleador de esta Convención, con el firme
propósito de informar a los Trabajadores y las Trabajadoras de todos los
beneficios obtenidos.
CLÁUSULA
Nº 90 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS SÉPTIMA JUBILACIONES: Las Partes acuerdan presentar en un
lapso de quince (15) días contados a partir de la homologación de la presente
Convención, para la consideración de la Comisión de Desarrollo Social de la
Asamblea Nacional, que estudia el Proyecto de Ley que Regula el Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, una propuesta para
una tabla especial de Jubilaciones para el Personal de Salud.
CAPITULO X
DISPOSICIONES
FINALES
CLÁUSULA Nº 91 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: El Empleador se
compromete a tomar las previsiones presupuestarias a fin de
garantizar el pago oportuno de todas y cada una de las cláusulas
socioeconómicas establecidas en la presente Convención.
CLÁUSULA Nº 92: DERECHOS ADQUIRIDOS: Queda expresamente convenido
entre Las Partes que los beneficios económicos, sociales, culturales,
educativos, académicos, profesionales, gremiales e institucionales, así como
las conquistas de diversa índole obtenidas por el Trabajador y la Trabajadora en
Leyes, Contratos, Convenciones Colectivas, Actas Convenio, Resoluciones
Ministeriales, Laudos Arbítrales, Normativas Laborales o cualquier otra vía o
fuente de derecho, que sean más favorables al Trabajador o Trabajadora,
continuarán en plena vigencia.
CLÁUSULA Nº 93 PROTECCIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES: Queda entendido que todos los
beneficios contemplados en esta Convención serán extensivos para todos los Trabajadores
Fijos y Trabajadoras Fijas, Contratados y Contratadas, Suplentes, Jubilados y
Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, Sobrevivientes, cuando correspondan, para
el momento de la homologación de la presente Normativa Laboral.
Parágrafo Único: Igualmente
queda entendido que este beneficio será extendido para los Dirigentes
Sindicales y
Gremiales.
CLÁUSULA Nº 94 VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN: Las Partes acuerdan que la
presente Convención Colectiva tendrá
una vigencia de dos (2) años a partir del 01 de julio del año 2013. Asimismo, FENASIRTRASALUD
y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, y
presentará el nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo ante la Autoridad
Administrativa correspondiente, con seis (6) meses de anticipación al
vencimiento de la presente Convención.
CLÁUSULA Nº 95 DISPOSICIÓN FINAL: El Empleador se compromete a reconocerle y aplicarle
a los beneficiarios de la presente Convención, a los Trabajadores y
Trabajadoras a su servicio, todos los beneficios económicos y sociales que puedan
ser obtenidos por otros Gremios o Grupos de Trabajadores y Trabajadoras que
laboren para la Institución Empleadora, durante la vigencia de esta Convención.