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jueves, 18 de junio de 2015

Proyecto de Convención Colectiva 2.015



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA Nº 1 DEFINICIONES:
1.            CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO: Se refiere al presente contrato suscrito entre Las Partes.
2.            PARTES CONTRATANTES: Este término está referido a los sujetos legalmente constituidos que suscriben la presente convención, el EMPLEADOR o PARTE EMPLEADORA como ente patronal y por la otra parte, FENASIRTRASALUD, SUS SINDICATOS DE BASE AFILIADOS, SUNEPSAS, Y GREMIOS DE LA SALUD DEFINIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION, en legítima representación de los trabajadores del Sector Salud.
3.            EMPLEADOR: Término referido al Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como a sus Entes Adscritos, transferidos e Institutos Autónomos, Servicios Desconcentrados y Fundaciones, Instituto Autónomo Clínico Universitario de Caracas (HUC), Instituto Nacional de Higiene “Dr. Rafael Rangel”, Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo Gabaldón”, Servicio Autónomo Centro Amazónico de Investigación y Control de Enfermedades Tropicales Simón Bolívar, Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (S.A.H.U.M.), Servicio Autónomo Instituto de BIOMEDICINA,  Fundación José Félix Ribas, Fundación Hospital Cardiológico Infantil Dr. Rodríguez Ochoa, Fundación Misión Barrio Adentro, Fundación de Edificaciones y Equipamientos Hospitalarios, Fundación Misión Niño Jesús, igualmente se refiere al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS),Instituto Nacional de Nutrición o cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal cuyos trabajadores pertenezcan al Sector Salud.(falta incluir el cardiológico de Aragua)
4.            TRABAJADOR O TRABAJADORA: Se entiende por Trabajador o Trabajadora, toda persona natural que mantenga relación y dependencia económica con  “EL EMPLEADOR”, bien sea en condición de activo, fijo, contratado, suplente, jubilado o pensionado, percibiendo una remuneración o retribución por servicios prestados .
5.            BENEFICIARIO: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo.
6.            FENASIRTRASALUD: Este término se refiere a la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de Trabajadores del Sector Salud (FENASIRTRASALUD), signataria de la presente convención.
7.            SINDICATOS O SINDICATOS DE BASE: Este término se refiere a todas las Organizaciones Sindicales de Base del Sector Salud, afiliadas a la Federación Nacional FENASIRTRASALUD, suscribientes de la presente convención.
8.            SUNEP-SAS: Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, sindicato suscribiente de la presente Convención.
9.            GREMIOS DE LA SALUD: Término referido a las corporaciones o asociaciones de Profesionales Universitarios y Técnicos Superiores Universitarios agremiados a sus respectivas Federaciones y Colegios Nacionales, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, integrados de acuerdo a lo pautado en sus Leyes de Ejercicio Profesional, Estatutos y Reglamentos. Aquellos Gremios que no poseen Ley de Ejercicio, se regirán por otros instrumentos legales de su creación. Los Gremios signatarios son: Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela , Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana, Federación Venezolana de Fisioterapeutas, Federación de Psicólogos de Venezuela, Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela  y Colegio de Odontólogos de Venezuela suscribientes de la presente Convención.
10.         FEDERACIONES Y COLEGIOS NACIONALES: Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, estos términos se refieren a las Organizaciones Gremiales que legalmente representan y defienden los intereses legales, gremiales y profesionales de sus respectivos agremiados, signatarias de esta Convención.
11.         JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por Jornada de Trabajo el tiempo durante el cual el Trabajador o la Trabajadora está a disposición del empleador  para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
12.         PERSONAL DE APOYO TECNICO: Término referido al Trabajador o Trabajadora que desempeña cargo administrativo o asistencial en el Sector Salud.
13.         PERSONAL TÉCNICO MEDIO: término referido al Trabajador o Trabajadora que posee un título de  bachiller con mención en alguna área específica.
14.         TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO: Término referido a quien culminó el nivel de formación Técnico Superior Universitario (TSU), obteniendo el título Universitario respectivo, otorgado por una Institución Universitaria reconocida a nivel Nacional.
15.         PROFESIONAL UNIVERSITARIO: Término referido a quien culminó el nivel de formación Profesional Universitario, obteniendo el Título Universitario respectivo, otorgado por una Universidad reconocida a nivel Nacional.
16.         REPRESENTANTES: Este término se refiere a los sujetos que actúan legalmente, en nombre y cuenta de cada una de las Partes. Siendo representantes del EMPLEADOR, sus Autoridades Direccionales y de Recursos Humanos Nacionales y Estadales y como representantes de los trabajadores, FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, las Federaciones y Colegios Nacionales que Representan Legalmente a los Gremios de la Salud Y SUNEP-SAS Nacional.
17.         DIRECTIVOS SINDICALES: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que en la condición de principales o suplentes integran el Comité Ejecutivo de FENASIRTRASALUD y de las Juntas Directivas Regionales, Seccionales y Sub-seccionales de sus Sindicatos de Base afiliados, y de SUNEP-SAS, Comité Ejecutivo Nacional, Juntas Directivas, Seccionales y delegados sub-seccionales.
18.         DIRECTIVOS DE FEDERACIONES Y COLEGIOS NACIONALES: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que en condición de principales o suplentes integran el Comité Ejecutivo o Junta Directiva de las Federaciones y Colegios Nacionales, que representan legalmente a los Gremios de la Salud, beneficiarios de esta Convención.
19.         DELEGADO SINDICAL: Se refiere al Trabajador o Trabajadora Elegidos, en forma directa y secreta por los demás trabajadores adscritos a un determinado Centro de Trabajo, para representarlos en todo asunto relacionado con la presente Convención, con la respectiva acreditación de su fuero legal y convencional, ante el EMPLEADOR.
20.         DELEGADOS GREMIALES: Se refiere a aquellos Trabajadores y Trabajadoras elegido(as) para representar a los Gremios de la Salud, en los respectivos Centros de Trabajo de los diferentes entes empleadores, con el aval de sus diferentes Federaciones, Colegios Nacionales o Regionales  y la debida  acreditación del permiso gremial, ante el EMPLEADOR.
21.         SUELDO O SALARIO BÁSICO: Es la remuneración mensual que percibe el Trabajador o Trabajadora de esta Convención, como contraprestación de su labor ordinaria, sin bonificaciones, compensaciones o primas de ninguna especie.
22.         SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por Sueldo o Salario Normal la remuneración devengada por el Trabajador o la Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Está conformado por el Sueldo Básico, compensaciones por concepto de antigüedad y por evaluación en el desempeño, escalafón, primas, bono nocturno, otros bonos e ingresos o beneficios salariales que perciba con ocasión de su relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T).
23.         SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración total que percibe mensualmente el Trabajador o la Trabajadora de esta Convención Colectiva de Trabajo, por su labor  y está conformado por el Sueldo Normal más la doceava parte del bono vacacional y la doceava parte de la bonificación de fin de año que percibe  el Trabajador y la Trabajadora.
24.         BONO NOCTURNO: El Bono Nocturno es el recargo que recibe el Trabajador o la Trabajadora sobre lo convenido para la Jornada Diurna, cuando el trabajador o trabajadora laboren en  la Jornada Nocturna.
25.         RECIBO DE PAGOS: Es el documento que con carácter obligatorio debe emitir el empleador, en cada oportunidad que pague las remuneraciones y beneficios, a los trabajadores, trabajadoras activos y jubilados, indicando el monto del sueldo o salario y en forma desglosada lo correspondiente a: primas, bonos, horas extraordinaria, y demás beneficios, asignaciones y conceptos salariares así como las deducciones correspondientes por cualquier motivo.
26.         BIENESTAR SOCIAL: Este término comprende  los beneficios sociales  que percibe el trabajadores y trabajadoras activos, Jubilados, sobrevivientes y pensionados  para gozar de una buena calidad de vida.
27.         ESTUDIOS DE POST GRADO: Son aquellos contemplados en la Normativa General emanada del Consejo Nacional de Universidades (CNU), publicada en la Gaceta Oficial Numero 37.338 de fecha 20 de noviembre de 2001.
28.         DIPLOMADOS: Son cursos de perfeccionamiento profesional destinados a ampliar el conocimiento en un área específica, acreditados por una Universidad reconocida a nivel Nacional.
29.         FACTOR DE RIESGO: Es cualquier agente, condición, actividad, que puede aumentar o incrementar las posibilidades de que una persona sufra un accidente en el trabajo, pueda desarrollar una determinada enfermedad, o manifestaciones tempranas de las mismas.
30.         PRÓTESIS: Este término se refiere a cualquier dispositivo, objeto o aparato artificial, diseñado y elaborado para reemplazar parcial o totalmente algún órgano o elemento anatómico ausente o mutilado por cualquier causa, o destinado a corregir malformaciones o deformidades músculo-esqueléticas de diversa índole o etiología.
31.         ÓRTESIS: Apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema músculo-esquelético.
32.         AYUDA TECNICA: Este término se refiere al adiestramiento que se le suministra al Trabajador o Trabajadora, y/o Familiar Calificado por parte del equipo multidisciplinario de rehabilitación para la adecuada y correcta utilización de las órtesis y prótesis.
33.         CONDICION ESPECIAL: Este término se refiere a aquellos Trabajadores y  Trabajadoras y Familiares Calificados con necesidades especiales, bien sea como consecuencia de una o varias discapacidades, o de cualquier otra condición, que amerite, independientemente de su origen, una atención especial de manera integral e interdisciplinaria.
34.         COMISION MIXTA O PARITARIA: Es toda aquella prevista en la presente Convención, conformada por una parte, por la parte Empleadora y por la otra, por representantes de cada una de las Federaciones, Colegios Nacionales, FENASIRTRASALUD Y SUNEP-SAS, que suscriben la presente convención, en igualdad de condiciones en cuanto al número de sus integrantes. En caso de que se amerite, cualquiera de las partes, podrá incorporar a la Comisión, representantes con conocimiento y experiencia en la materia a tratar, previo acuerdo entre Las Partes.
35.         SUPLENTES: Este término se refiere a la persona, que realiza temporalmente la función de un Trabajador y Trabajadora Titular, durante la ausencia de éste por vacaciones, reposos, incapacidad, becas, permisos debidamente otorgados por El Empleador, y en otras contingencias no previstas en esta Convención.
36.         JUBILADOS O PENSIONADOS: Éste término se refiere a aquellos Trabajadores y Trabajadoras del sector salud, que mantienen una relación y de dependencia económica con el empleador, por habérseles  concedido la respectiva jubilación y/o pensión, y simultáneamente el derecho a percibir los beneficio e incremento salariales obtenidos por convenciones colectivas, decretos, resoluciones, o cualquiera otra vía o fuente de derechos.  
37.         FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por Familiares Calificados los siguientes: a) Padre y Madre. b) el conyugue y la conyugue o aquellos que hayan mantenido una unión estable de hecho. c) Hijos (as) : hasta los veinticinco (25) años de edad e hijos (as) con discapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición de persona con discapacidad, expedida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. d) Hermanos (as): huérfanos (as) de padre y madre hasta los (18) años de edad previa presentación de la guarda y custodia a cargo del Trabajador o Trabajadora y aquellos con discapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición de persona con discapacidad expedida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y previa presentación de la guarda y custodia a cargo del Trabajador y Trabajadora. e) Abuelos y Abuelas siempre y cuando se compruebe que dependen económicamente del beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo. f) Nietos(as) menores de edad siempre y cuando se compruebe que dependen económicamente del trabajador o trabajadora de esta Convención Colectiva de Trabajo; aquellos (as) con discapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición de persona con discapacidad, expedida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y previa presentación de la guarda y custodia a cargo del Trabajador o Trabajadora.
38.         SOBREVIVIENTES: Este término define a los Familiares Calificados del Trabajador o Trabajadora, Incapacitado(a), Jubilado(a) y/o Pensionado(a), a quienes, una vez fallecido éste, se les acredita como receptores de los beneficios que percibía el causante al momento de su muerte.
39.         CENTRO DE TRABAJO: Se refiere a cada una de las instalaciones y dependencias físicas del EMPLEADOR, donde prestan servicio los Trabajadores y Trabajadoras amparados por la presente Convención.
CLAUSULA Nº 2 RECONOCIMIENTO: El Empleador reconocerá a la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana, Federación Venezolana de Fisioterapeutas, Federación de Psicólogos de Venezuela, Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela, Colegio de Odontólogos de Venezuela, como representante e Interlocutores válidos de los Gremios de la Salud, FENASIRTRASALUD y a sus Sindicatos de Base, y SUNEP-SAS Nacional, las seccionales regionales y delegaciones de centro, como interlocutores válidos en representación de los Trabajadores y Trabajadoras, para la discusión, Interpretación, aprobación y aplicación de la presente Convención, cuyos Representantes concertarán y resolverán, con la parte Empleadora, toda la problemática de carácter individual y colectiva, que surjan con motivo de la aplicación práctica de la presente Convención.

CLAUSULA Nº 3 ÁMBITO DE APLICABILIDAD: Las Partes convienen en que las disposiciones y el alcance de esta Convención Colectiva de Trabajo se extiendan a todos los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Salud que laboren en cualquier Institución Pública Nacional, Estadal, Municipal , Institutos Autónomos  y Servicios Autónomos. Aquellos que posean Convención Colectiva que superen los beneficios aquí establecidos, mantendrán los ya adquiridos.

CLÁUSULA Nº 4 COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Las Partes convienen en constituir una Comisión Conjunta de Conciliación y Arbitraje con carácter permanente, constituida por Representantes designados por cada uno de los Empleadores y por la otra parte, Conformado por Representantes de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y Representantes de cada una de las Federaciones y Colegios Nacionales de los Gremios de la Salud. Cada miembro tendrá su respectivo suplente. Dicha Comisión quedará instalada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la firma y depósito de la presente Convención. Las facultades de la Comisión serán las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento y la aplicación de esta Convención. b) Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación, las dudas y las controversias que surjan con motivo de la aplicación de la misma. c) CualquIer otro asunto referido a la presente Convención, presentado a consideración por una de Las Partes. d) Las decisiones de esta Comisión tendrán carácter legal vinculante para los Trabajadores y Trabajadoras amparados por la presente Convención y en su defecto, éstos podrán activar los recursos legales correspondientes, ante los Órganos competentes, y a través de FENASIRTRASALUD y de sus Respectivo Sindicato de Base, SUNEP-SAS y las Federaciones y Colegios Nacionales que representan a los Gremios de la Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión solicitará la asesoría legal, técnica y profesional que considere conveniente para el logro de los objetivos de su constitución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión deberá elaborar un Reglamento Interno, a fin de normar los procedimientos bajo los cuales se regirá su funcionamiento.

CLÁUSULA Nº 5 COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL NUEVO SISTEMA  PÚBLICO NACIONAL DE SALUD: El Empleador se compromete a convocar oportunamente  a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios de esta Convención, como Organismos Técnicos y Asesores del Ejecutivo Nacional, en materia de Salud, como representantes legítimos de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a las respectivas Leyes de Ejercicio Profesional para establecer las Políticas Públicas del Estado Venezolano, en concordancia con el artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T).
PARAGRAFO UNICO: El órgano Rector asignará a un representante con competencia y poder de decisión en la materia a tratar. Las partes convienen en instalar dicha comisión en un lapso de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la firma de la presente convención

CLÁUSULA Nº 6 CLASIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SERIES DE CARGOS: Las Partes convienen conformar una Comisión con tres (3) representante de los Empleadores y  tres (3) representantes de cada una de las organizaciones signatarias; FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS, y los Gremios de la Salud, a fin de presentar propuestas ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación, actualizalizaciòn, clasificación y ampliación de las series de cargos de Trabajadores y Trabajadoras:  Profesionales, Técnicos y Personal de Apoyo, de acuerdo al Manual Descriptivo de Clases de Cargos y Manual de Clasificación de Puestos de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 7 MATERIA NO PREVISTA: Cualquier otra consideración no contemplada en la presente Convención, se regirá por lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente, así como en los acuerdos entre Las Partes que causen mayor beneficio a los Trabajadores y las Trabajadoras.





CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA Nº 8 CONDICIONES DE TRABAJO: El empleador se compromete  a garantizar que el trabajo se lleve  a cabo en condiciones dignas y seguras, que los ambientes de trabajo permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa, y pleno respeto a  sus derechos humanos, propiciando: A.- El desarrollo físico intelectual y moral. B.- La formación  e intercambio de saberes en el proceso social del trabajo. C.- El tiempo para descanso y recreación. D.- Ambientes saludables de trabajo., E.- La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. F.- La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento, acoso sexual y laboral.

CLAUSULA Nº 9 ESTABILIDAD: El Empleador conviene en reconocer que todos los Trabajadores y las Trabajadoras, gozaran de estabilidad en su cargo y no podrán ser separados del mismo, sino por razones previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente que regula la materia.
PARAGRAFO UNICO :El Empleador se compromete a mantener las condiciones laborales de los Trabajadores y Trabajadoras, en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones cuando cumplan labores de mayor remuneración, o sean sometidos a periodos de entrenamientos que redunden en su beneficio, en lo concerniente al aspecto territorial, la remuneración económica, la Jornada Laboral y la Clasificación de Cargos, salvo, situaciones que se originen por razones de seguridad de la nación o contingencias de Salud Pública en general o de orden epidemiológico, en cuyo caso estas condiciones puedan reconsiderarse.


CLÁUSULA Nº 10 JORNADA ASISTENCIAL DIURNA: El Empleador, y los Trabajadores y las Trabajadoras convienen en reconocer dos (2) tipos de jornadas semanales asistenciales diurnas: De treinta (30) horas a treinta y seis (36)  horas semanales y otra de cuarenta (40) a cuarenta y dos (42) horas semanales, todas calculadas en base al promedio semanal de horas laboradas en ocho (8) semanas consecutivas. A tal fin, El Empleador se compromete a normalizar la situación de los Trabajadores y las Trabajadoras que ocupan actualmente cargos con Jornadas menores (tiempo parcial) y soliciten el respectivo incremento de Jornada de Trabajo.

CLAUSULA Nº 11 JORNADA NOCTURNA: Este término se refiere al trabajo realizado por los Trabajadores y Trabajadoras, obreros y empleados,  tanto  Asistenciales como Administrativos, en horario nocturno, de (96) horas mensuales, con cuatro (4) horas de descanso obligatorio, dentro de su jornada, sin excepción alguna.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando por necesidad de servicio el trabajador deba cubrir su área de trabajo durante toda la noche y no pueda disfrutar de sus horas de descanso, queda entendido, que se consideraran como horas extraordinarias  y como tal deberán ser canceladas
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la implementación de los cronogramas de guardias en los centros de trabajo se establecerá una mesa técnica con las partes a fin de lograr establecer los horarios.

CLÁUSULA Nº 12 JORNADA A TIEMPO COMPLETO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO: La Jornada a Tiempo Completo para el Personal Administrativo será de siete horas y media (7,5) horas máximas diarias sin exceder de treinta y siete horas y media (37,5) horas en cinco (5) días a la semana, de Lunes a Viernes.

Cláusula Nº (INCLUSION) Jornada  Asistencial Ordinaria de Trabajo: El Empleador, acuerda con los representantes de los Trabajadores y Trabajadoras de la presente convención colectiva, establecer como Jornada  Asistencial ordinaria de trabajo la de  seis (06) horas diarias de lunes a viernes, para un total máximo de 30 horas semanales, a la cual se considera  tiempo completo para el personal asistencial . A tal fin, el ente empleador se compromete a normalizar la situación de los Trabajadores  que ocupan actualmente cargos con jornadas menores a la señalada y soliciten el respectivo incremento de carga horaria. Aquellos trabajadores  que en la actualidad cumplen jornadas mayores a la señalada, deberán ser remunerados de acuerdo a su jornada efectiva de trabajo. 

PARÁGRAFO PRIMERO: En los establecimientos de salud donde se efectúan  guardias nocturnas, sábado, domingo y días feriados, o en aquellos centros donde se implementen  las mismas,  el Empleador se compromete  a organizar equipos de guardias  de acuerdo con las necesidades del  centro asistencial que garanticen la atención adecuada  de los  pacientes. Estos equipos de guardia estarán constituidos por Trabajadores y Trabajadoras, designados  exclusivamente para tal fin, en número suficiente.  En todo caso, el número de equipos para las guardias nocturnas, sábados, domingos y días feriados, debe garantizar el cumplimiento de las jornadas de trabajo. 

CLÁUSULA Nº 14 DESCANSO TRIMESTRAL: El Empleador se compromete a otorgar, a cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras, que presten servicio en los establecimientos de salud, diez (10) días continuos del Descanso Trimestral no acumulables, cada tres (3) meses de labor cumplida por éstos, a fin de contribuir a su descontaminación corporal, para optimizar las condiciones de salud y de vida útil del Trabajador y Trabajadora.
Parágrafo Primero: Este Descanso Trimestral será disfrutado sin perjuicio de las vacaciones anuales que les correspondiera a los Trabajadores y las Trabajadoras.
Parágrafo Segundo: Es condición expresa y así lo acuerdan Las Partes, que El Empleador realizará pruebas de dosimetría personal y evaluación médica integral con carácter obligatorio, previo al inicio de las vacaciones anuales, a los Trabajadores y las Trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de este Descanso Trimestral, a los fines de detectar cualquier enfermedad profesional o contaminación por radiaciones ionizantes.
Parágrafo Tercero: Durante el disfrute de este Descanso Trimestral, en el horario respectivo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no podrán realizar guardias ni intra, ni extra hospitalarias que se contrapongan con el principio del descanso. La violación de esta normativa implicará sanciones según lo expresan los principios legales. Así mismo, El Empleador se compromete a garantizar las medidas preventivas para cada ambiente de trabajo de acuerdo con las disposiciones consagradas en la normativa vigente de salud ocupacional. Cada trabajador y trabajadora se compromete a cumplir con estas medidas preventivas, las cuales deberá conocer a cabalidad desde el inicio de la prestación de sus servicios.
Paragrafo Cuarto: Esta cláusula se regirá por lo establecido en el Reglamento que para tal fin aprobaron los signatarios de la presente convención.
CLÁUSULA Nº 15 CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS SUPLENTES Y ASCENSOS OBREROS: El Empleador, para cubrir cargos vacantes, cargos creados, contratados, ascensos y suplencias por vacaciones, enfermedad o permisos del personal obrero, conviene en aceptar prioritariamente las postulaciones avaladas por FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados. Los mismos deberán ser evaluados de acuerdo a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos de Trabajo emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación, y los perfiles y descripciones del manual de puestos de trabajo que dieran soporte al nuevo Sistema Público Nacional de Salud. Igualmente, conviene en conformar Comisiones Paritarias las cuales evaluaran las ternas de candidatos y candidatas propuestas. Todo ingreso estará sujeto a la aplicación de la presente cláusula.
Parágrafo Único: El Empleador se compromete a suministrar trimestralmente de manera ininterrumpida y obligatoria a los representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras, las Nominas del Personal Obreros Fijos, Contratados y Suplentes de cada Centro de Trabajo, así como la Nomina de cargos vacantes.

CLÁUSULA Nº 16 CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS, SUPLENTES Y ASCENSOS PARA LOS EMPLEADOS: El Empleador se compromete a que todo cargo que se creare o los cargos vacantes se otorgarán por Concurso Público o Sistema de Méritos en los cuales podrán participar todos los aspirantes de conformidad a lo establecido en el Reglamento, Normas y Baremos de Concursos Vigentes.
Parágrafo Primero: Para poder dar el respectivo seguimiento y control del proceso de ingreso y ascenso, la parte empleadora se compromete a suministrar trimestralmente de manera ininterrumpida y obligatoria a los Representantes de los Trabajadores y las Trabajadores, las Nominas de personal fijo, contratados, suplentes y Jubilados de cada centro de trabajo, así como la Nomina de cargos vacantes.

CLÁUSULA Nº 17 CARGO DE MAYOR GRADO Y REMUNERACIÓN: El Empleador se compromete a dar cumplimiento a lo enmarcado en el precepto legal que establece el artículo Nº 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). En este sentido, cuando el Trabajador y la Trabajadora pase a ocupar un cargo de mayor grado de remuneración al que nominalmente desempeña, en razón de vacaciones, permisos u otras ausencias temporales del titular, recibirá el pago correspondiente a la diferencia de salario del trabajador o trabajadora sustituida y el Trabajador o Trabajadora sustituta, incluyendo todos los beneficios adicionales que correspondan al cargo. El beneficio económico por esta labor será cancelado en un lapso de tiempo no mayor de treinta (30) días al término de su cumplimiento.
Parágrafo Único: Cuando el Trabajador o la Trabajadora pase a desempeñar las funciones correspondientes a un cargo de mayor grado y remuneración al que nominalmente ocupa, por decisión del Empleador, recibirá el pago correspondiente a la diferencia de salario del cargo en ejercicio, incluyendo todos los beneficios adicionales que correspondan al cargo y además se garantizará su evaluación de desempeño y el pago correspondiente al rango obtenido.  El beneficio económico por esta labor será pagado en un lapso no mayor de treinta (30) días al término de su cumplimiento.

CLÁUSULA Nº 18 REPOSO PRE Y POST-NATAL: El Empleador se compromete a otorgar reposo pre y post natal a las Trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez, reconociéndole el derecho a un descanso de diez (10) semanas antes del parto y veintidós (22) semanas después del mismo.
Parágrafo Primero: La Trabajadora o el Trabajador, opcionante a la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años, se le otorgará un descanso durante un periodo máximo de Veintiséis (26) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar por el organismo competente.
Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete a reubicar en ambientes de labores adecuados, a la Trabajadora que labore en ambiente donde se manipulen equipos radioactivos, material radioactivo, plomo, pintura, formol, mercurio, xilol, gases, medicamentos citotáticos o quimioterapia y cualquier otras sustancias biológicas o químicas durante todo su periodo de gestación y su periodo de lactancia por un lapso máximo de doce (12) meses, posterior a su reintegro a las áreas de labores, dentro de la misma dependencia y sin desmejoras de sus condiciones de trabajo. No es aplicable el beneficio del descanso trimestral durante este periodo.
Parágrafo Tercero: Durante el periodo de lactancia la mujer tendrá el derecho a dos (02) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el centro de educación inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia los descansos previstos serán de una hora y media (1 ½) cada uno, durante doce (12) meses contados desde la fecha del parto.
Parágrafo Cuarto: El Empleador se compromete a otorgarle al Trabajador un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad de la madre, el acontecimiento, las obligaciones y las responsabilidades derivadas en su cuidado y asistencia. A tal efecto, el Trabajador deberá presentar al Empleador el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un Centro de Salud Pública o Privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

CLÁUSULA Nº 19 PERMISOS: El Empleador acuerda conceder permiso remunerado por los motivos siguientes:
a) En caso de fallecimiento de alguno de los familiares calificados quince (15) días hábiles, si el deceso ocurre en el país y de veinte (20) días hábiles si ocurre en el exterior del país.
b) Por matrimonio del Trabajador o Trabajadora, quince (15) días hábiles.
c) Para la comparecencia ante autoridades administrativas, legislativas o judiciales, por el tiempo necesario, previa consignación de la constancia respectiva.
d) En caso de enfermedad o accidente que cause invalidez parcial o permanente  de cualquiera de los Familiares Calificados del Trabajador o Trabajadora, treinta (30) días continuos, prorrogables de acuerdo al Informe médico, que justifique tal prorroga
e) Permiso para Estudio: A los Trabajadores y las Trabajadoras que cursen estudios se le concederá  permiso de doce (12) horas semanales de acuerdo al horario de estudio y previa justificación ante la autoridad respectiva.
f) Permiso para Eventos: Previa notificación, el EMPLEADOR concede el permiso a los Trabajadores y Trabajadoras que se acrediten como participantes, organizadores y representantes en diferentes eventos: Culturales, Recreacionales, Gremiales, Sindicales, Deportivos y Científicos.
Parágrafo Único: Queda entendido que se mantendrán en vigencia los beneficios, para los trabajadores o trabajadoras, que superen la presente cláusula.

CAPITULO III
BIENESTAR SOCIAL

CLAUSULA Nº 20 PLAN DE VIVIENDA: El Empleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios de esta Convención ante los Órganos competentes a los fines de que los Trabajadores y las Trabajadoras activos, Jubilados y Pensionados puedan ser incluidos en los planes de vivienda del Gobierno Nacional.
Parágrafo Primero: El Empleador se compromete a crear un sistema de registro de  Trabajadores y Trabajadoras, que no posean vivienda.
Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes, ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con la finalidad de que sean asignadas el 33,3% anual de la totalidad de la necesidad de viviendas arrojas por el sistema de registro. 
Parágrafo Tercero: El empleador se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes, ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para el desarrollo de aquellos proyectos habitacionales que promuevan los trabajadores y trabajadoras. Así como también ceder los terrenos disponibles que posea el Empleador, para el desarrollo de proyectos habitacionales.
Parágrafo Cuarto: El sistema de asignación anual de vivienda se hará en un sorteo público, en presencia de los miembros de la mesa de trabajo conformada a tal fin y de un Notario Público.
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CLÁUSULA Nº 21 PLANES VACACIONALES, CULTURALES, RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA LOS TRABAJADORES: El Empleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios de esta Convención ante los Órganos competentes a los fines de que los Trabajadores, y las Trabajadoras activos, Jubilados, Pensionados y los familiares Calificados, puedan ser incluidos en los planes de Cultura, Turismo, Recreación y Esparcimiento del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO PRIMERO: El empleador se compromete a gestionar ante VENETUR, planes vacacionales, recreacionales, culturales, turísticos y deportivos, y coadyuvar en el financiamiento y subsidio de los mismos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Con la finalidad de fomentar el turismo nacional y acentuar el acervo cultural, el Empleador se compromete a ejecutar planes de  intercambios a escala Nacional, Estadal y Municipal, a diferentes regiones del país.

CLÁUSULA Nº 22 PLANES VACACIONALES, CULTURALES, RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES:: El Empleador se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan anual de actividades vacacionales ,recreativas, deportivas y culturales para el esparcimiento de los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en edad comprendida entre cinco (5) años hasta doce (12) años, por dependencia de trabajo, que se planificará para la época de vacaciones escolares regulares.
PARÁGRAFO PRIMERO: La planificación regular de los planes vacacionales por cada dependencia, estará coordinada por una comisión de la misma dependencia, integrada por las Organizaciones Sindicales y Gremiales Signatarias y por Representantes del Empleador. La contratación del Plan Vacacional que llevará a cabo El Empleador a fin de garantizar a los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras el disfrute del mismo, se efectuará preferiblemente con Empresas del Estado. El costo absoluto del plan vacacional estará a cargo del Empleador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Empleador se compromete a dotar de todos los implementos necesarios para el disfrute este Plan Vacacional, que se hará de forma gratuita.
PARAGRAFO TERCERO: El empleador se compromete a gestionar ante VENETUR el uso de instalaciones y servicios para la realización de los planes vacacionales, recreacionales, culturales, turísticos y deportivos.
PARAGRAFO CUARTO: Con la finalidad de fomentar el turismo nacional y acentuar el acervo cultural, el Empleador se compromete a ejecutar planes de  intercambios a escala Nacional, Estadal y Municipal, a diferentes regiones del país.

CLÁUSULA Nº 23 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS FAMILIARES: El Empleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de base, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud Signatarios de la presente Convención, ante los Órganos competentes, a los fines de que los Trabajadores y las Trabajadoras activos, Jubilados y Pensionados, puedan ser incluidos en los planes del Gobierno Nacional para el financiamiento de adquisición de vehículos.
Parágrafo Primero: El Empleador se compromete a crear un sistema de registro de los Trabajadores y las Trabajadoras, que deseen adquirir vehículos.
Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete a realizar las las gestiones pertinentes, ante el Ministerio del Poder Popular para la Industria, con la finalidad de que sean asignadas el 33,3% anual de la totalidad de la necesidad de vehículos arrojado por el sistema de registro. 
Parágrafo Tercero: El sistema de asignación anual de vehículo se hará en un sorteo público, en presencia de los miembros de la mesa de trabajo conformada a tal fin y de un Notario Público.
                                                 

CLÁUSULA Nº 24 UNIDADES DE CONSUMO: El Empleador conjuntamente con los Sindicatos y Gremios suscribiente  se comprometen a gestionar ante las instancias correspondientes del Estado la realización, por lo menos, de un operativo de PDMERCAL  mensualmente, para la dotación de productos subsidiados de la cesta básica y /o Línea Blanca,  en cada centro de trabajo del sector salud, a fin de proteger el salario social de los trabajadores y trabajadores activos, Jubilados y  pensionados.
PARAGRAFO UNICO: El empleador y Los delegados sindicales y gremiales planificarán con las instancias correspondientes del Estado, la cantidad de insumos de calidad para cubrir las necesidades de los trabajadores y trabajadoras activos, jubilados y pensionados, del centro de trabajo correspondiente.

CLAUSULA Nº 25 CONTRALORÍA SOCIAL: Los trabajadores, trabajadoras, Jubilados, pensionado, usuarios o pacientes y la comunidad organizada, desarrollaran, a través de la Contraloría Social, un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos,  con el propósito de contribuir  a que la gestión del sector salud, en los centros de trabajo, se realice en términos de  transparencia, eficacia y honradez,
Parágrafo Primero: La contraloría Social abarcará el, seguimiento, vigilancia y control de lo tratado en esta convención.
Parágrafo segundo: Los gremios y Sindicatos signatarios de esta convención serán los encargados de promover la instalación y funcionamiento en cada centro de trabajo a través de la ley.

CLÁUSULA Nº 26 DEFENSA JUDICIAL: En los casos de acciones judiciales intentadas por terceros contra El Empleador, este último podrá extender la defensa judicial que le ocupe, al Trabajador o la Trabajadora que se haya visto involucrado en los hechos imputados, siempre y cuando no medie el dolo o culpa del trabajador. La extensión de esta defensa se hará en las condiciones precedentemente descritas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa del Trabajador o Trabajadora y sin perjuicio de las acciones que pueda intentar contra éste, El Empleador.

CLÁUSULA Nº 27 APORTES PARA PRÓTESIS ÓRTESIS Y AYUDA TÉCNICA: El Empleador, se compromete en suministrar al Trabajador y la Trabajadora, Familiares Calificados, Jubilados(as) y Pensionados(as), la prótesis que requiera y que sea de tal importancia que permita mejorar sus condiciones de vida, previa consignación de informe médico que justifique el suministro.

CAPITULO IV
ASPECTOS SOCIOECONOMICOS

CLÁUSULA Nº 28 DÍAS ADICIONALES: El Empleador se compromete en pagar a los Trabajadores y las Trabajadoras, un (1) día de salario adicional por cada mes contentivo de treinta y un (31) días. Este beneficio deberá ser pagado con la cancelación del mes respectivo.
CLAUSULA Nº( INCLUSION): AYUDA FAMILIAR:
El Empleador se compromete en pagar a los Trabajadores, las Trabajadoras, Jubilados y Pensionados,  dos (2) salario mínimos anuales por concepto de ayuda familiar . Este beneficio deberá ser pagado  el 30 de Agosto de cada año, con la cancelación del mes respectivo.

CLÁUSULA Nº 29 APORTE PARA TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES: El Empleador se compromete a dotar de útiles escolares anualmente al Trabajador y la Trabajadora, por cada hijo o hija que se encuentre estudiando, sin excepción alguna  hasta la edad de (25) años, previa presentación de su partida de nacimiento y constancia de estudio, ante la Oficina de Recursos Humanos del Empleador. Los hijos o hijas que presenten discapacidad comprobada, recibirán este beneficio de manera permanente sin límite de edad. El presente beneficio deberá ser cancelado en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, y se hará extensivo para los Trabajadores y Trabajadoras que cursen estudios regulares previa consignación a la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen, copia de su cédula de identidad y constancia de estudios original.
Parágrafo Único: De no cumplir El Empleador con el beneficio aquí establecido deberá rembolsar al Trabajador o Trabajadora el monto establecido en la siguiente tabla:

NIVEL
MONTO
PREESCOLAR
Bs. 2500,00
PRIMARIA
Bs. 2900,00
SECUNDARIA
Bs. 3500,00
UNIVERSITARIA
Bs. 4500,00

CLÁUSULA Nº 30 BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El Empleador, conviene en otorgar becas para los Trabajadores y las Trabajadoras a su servicio, previa postulación por parte de FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y Gremios de la Salud, signatarios de la presente Convención. Estas becas se otorgarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento establecido sobre la materia.
A tal efecto el ente EMPLEADOR se compromete incrementar  los pagos mensuales, previsto en el artículo 5, Capitulo III Procedimiento para el pago del beneficio de becas de estudios del REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS .Quedando definido de la siguiente manera :

Nivel
Monto
Secundaria
1000
Universitario
4000
Post-Grado
4000

Parágrafo Primero: Se mantendrán en vigencia los beneficios, para los Trabajadores o las Trabajadoras, que superen los establecidos en la presente Convención.
Parágrafo Segundo: La parte empleadora convienen en  solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.

CLÁUSULA Nº 31 BECAS DE ESTUDIOS PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El Empleador se compromete a otorgar a los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras Becas de Estudios, para los diferentes niveles del sistema educativo formal, con límite de edad hasta veinticinco (25 años), por el monto de Cien Bolívares (Bs.500,00), mensuales. La distribución de estas Becas de Estudio se hará de la siguiente manera: Seis mil  (6.000) becas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y sus Entes Adscritos, Tres mil Quinientas (3.500) becas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y un mil (1000) becas por el  Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.).
Parágrafo Primero: Estas Becas se otorgarán a los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras amparados bajo esta Convención, que cursen estudios regulares y que igualen o superen los catorce (14) puntos de promedio o su equivalente. El Trabajador o la Trabajadora, deberá consignar ante la Coordinación de Recursos Humanos de su Centro de Trabajo: Partida de Nacimiento (una sola vez), constancia de estudios de aprobación del nivel anterior, así como documento autenticado que demuestre la dependencia económica y Carta de Soltería a los mayores de dieciocho (18) años.
Parágrafo Segundo: El Empleador someterá el respectivo Programa de Becas a la reglamentación respectiva que acuerden Las Partes.
Parágrafo Tercero: En el supuesto de cónyuges o concubinos que presten servicios al mismo Empleador, esta beca se entregará solamente a uno (1) de ellos, de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.
Parágrafo Cuarto: Los hijos y las hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras que cursen estudios en educación especial, recibirán el beneficio de la Beca de Estudio por el monto de Setecientos  Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales, sin límite de edad.
Parágrafo Quinto: Queda entendido que se mantendrán en vigencia los beneficios que superen la presente cláusula.
CLÁUSULA Nº 32 CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO: El Empleador se compromete a pagar a cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras, por el nacimiento de un (1) hijo (a), un pago único sin incidencia salarial, por un monto de  Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) previa consignación de la respectiva partida de nacimiento expedida por la Autoridad Civil competente. En caso de adopción por parte del Trabajador y la Trabajadora de un niño o niña menor de  tres (3) años, El Empleador reconocerá dicho beneficio previa solicitud del mismo en la respectiva Oficina de Recursos Humanos de su Centro de Trabajo y consignación de la documentación requerida, dicho beneficio debe solicitarse dentro del lapso de un (1) año contado a partir del nacimiento o la adopción. Queda entendido entre Las Partes, que en caso de que el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Convención, dicho beneficio será reconocido para ambos Trabajadores por separado. Cuando se trate de partos múltiples el beneficio se cancelará por cada hijo o hija nacido (a).

CLÁUSULA Nº 33 CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO: El Empleador  se compromete a otorgar a los Trabajadores y las Trabajadoras,  por concepto de Matrimonio, un (1) pago de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) previa presentación del Acta de Matrimonio, expedida por la Autoridad Civil competente.
Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en  solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.


CLAUSULA Nº 34 PRIMA POR HIJOS E HIJAS: El Empleador se compromete a cancelar a sus Trabajadores y Trabajadoras, mensualmente la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 500,00) por hijo e hija menor de diez y ocho (18) años y hasta veinte y cinco (25) años de edad si cursan estudios regulares. El Trabajador y la Trabajadora se obligan a presentar, por una sola vez, la Partida de Nacimiento correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos o Coordinación de su Centro de Trabajo.
Parágrafo Primero: Este beneficio será extendido de forma vitalicia, para aquellos hijos e hijas que presenten alguna discapacidad, enfermedad o accidente que los incapaciten en forma permanente, previa certificación de la condición de persona con discapacidad emitida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Parágrafo Segundo: En caso de divorcio o separación, la prima le será otorgada al cónyuge o concubino (a) que quede con la guarda y custodia de los hijos o hijas.
Parágrafo Tercero: La parte empleadora convienen en  solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.

CLAUSULA Nº 35 BATAS, UNIFORMES Y ZAPATOS: El Empleador se compromete a dotar anualmente de seis (6) uniformes y seis (6) pares de zapatos, a los Trabajadores y las Trabajadoras. La dotación anual de uniformes y zapatos podrá suplirse con el pago único de veinte mil (Bs.20.000, 00) y se hará efectivo en el mes de julio de 2015. Este pago no generará incidencia salarial.

CLAUSULA INCLUSION: AYUDA PARA GASTOS DE SALUD  :
El Empleador se compromete en pagar a los Trabajadores, las Trabajadoras, Jubilados y Pensionados,  Cuatro (4) salario mínimos anuales por concepto de ayuda familiar. Este beneficio deberá ser pagado  el 30 de Agosto de cada año, con la cancelación del mes respectivo.

CLÁUSULA Nº 37 GASTOS MÉDICOS: La Parte Empleadora se compromete a asumir  la COBERTURA  hasta un monto de CUARENTA Y CINCO  MIL (45.000,00) BOLÍVARES para la atención de los gastos médicos requeridos en cada oportunidad por  los Trabajadores y trabajadoras, jubilados, pensionados y de sus familiares calificados. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso,  informe médico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción,  la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificados, si fuese el caso,  informe médico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción,  la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente.
Parágrafo Único: La parte empleadora convienen en  solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.
CLÁUSULA Nº 38 GASTOS ODONTOLÓGICOS: La Institución Empleadora, asume la cobertura de hasta CUARENTA Y CINCO Mil  (45.000,00) BOLIVARES, para cubrir gastos odontológicos del titular y/o sus familiares calificados. Este beneficio es para los trabajadores y Trabajadoras,  Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes. A tales fines, el trabajador que lo requiera consignará cedula de identidad del trabajador y cedula de identidad del familiar calificado, si fuese el caso,  informe odontológico, factura fiscal, que justifique la aplicación del presente beneficio. A objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula los beneficiarios deberán presentar, oportunamente, ante la Coordinación de Recursos Humanos de su centro de adscripción,  la documentación respectiva. Queda obligada la parte empleadora en cancelar el beneficio antes de los treinta días de haber consignado la documentación correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La parte empleadora convienen en  solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.
CLÁUSULA Nº 39 APORTE PARA LENTES: El Empleador se compromete a pagar el costo total de  la adquisición de lentes correctivos que según prescripción facultativa previa, sean requeridos por el Trabajador, la Trabajadora, Jubilado, pensionado y sobreviviente, para sí o para sus Familiares Calificados, en las oportunidades que lo requieran.
CLÁUSULA Nº 40 APORTE PARA FONDO DE RETIRO O CAJA DE AHORRO: El Empleador acuerda aportar mensualmente a las Cajas de Ahorro,  o Fondos de Retiro de los Trabajadores, las Trabajadoras y Jubilados   amparados por la presente Convención, una cantidad equivalente del Quince por ciento (15%) de su Sueldo Normal. Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora seleccionará la modalidad que mejor le beneficie.  En aquellos Empleadores donde no existan Cajas de Ahorros, o Fondos de Retiro,  facilitará  los medios para la implementación de las  modalidades antes señaladas.
Parágrafo Único: El EMPLEADOR se compromete en que la aplicación de esta cláusula se hará efectiva, una vez firmada la presente convención colectiva de trabajo.
CLÁUSULA Nº 41 GUARDERÍAS INFANTILES: El Empleador se compromete a garantizar a los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras en edades comprendidas entre los tres (3) meses hasta los seis (6) años un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se le brinde la atención y formación adecuada.
Parágrafo Primero: En caso de que El Empleador no cuente con las condiciones antes mencionadas, se compromete a pagar directamente a la guardería o Centro de Educación Inicial debidamente inscritos ante las Autoridades competentes, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Normal mensual por concepto de matrícula y la mensualidad correspondientes.  En ningún caso El Empleador podrá cumplir esta obligación  mediante el pago en dinero a los Trabajadores y las Trabajadoras por concepto de guardería o servicio de Educación Inicial.
Parágrafo Segundo: En caso de que el empleador no cancele oportunamente el presente beneficio, y el trabajador se vea en la obligación de pagar la  matrícula y las mensualidades, previa comprobación del pago, el empleador deberá reintegrar el monto correspondiente al trabajador  o trabajadora.


CLÁUSULA Nº 42 MEDICAMENTOS: El Empleador se obliga a suministrar a los Trabajadores y las Trabajadoras, Jubilados(as) y Pensionados(as) y a sus Familiares Calificados, los medicamentos que les sean indicados por el Médico u Odontólogo tratante, a través de la Red de Ambulatorios y Hospitales dependientes de cada uno de Los Empleadores que suscriben la presente Convención, a nivel Nacional y del Servicio Farmacéutico (SEFAR) y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En caso de que el empleador no disponga en lo inmediato y de forma oportuna de los medicamentos requeridos por el trabajador, el empleador queda obligado a reembolsar la totalidad  del costo de los mismos, en las oportunidades que lo requiera.
Parágrafo Primero: El empleador solicitará el informe médico y  récipe. Se mantendrán en vigencia los beneficios, para los Trabajadores o las Trabajadoras, que superen los establecidos en la presente Convención.

CLÁUSULA Nº 43 SERVICIOS FUNERARIOS: El Empleador se compromete a pagar la totalidad de los Servicios Funerarios, que incluye el costo y provisión de los servicios, traslados y la tramitación de los documentos pertinentes para estos casos, para el Trabajador, la Trabajadora, Jubilados, pensionados y sus Familiares Calificados. El empleador proporcionará este servicio, mediante la creación de un fondo autoadministrado manejado conjuntamente con los representantes signatarios, a partir de la vigencia de la presente convención.
PARAGRAFO PRIMERO: Durante el proceso de creación del fondo autoadministrado, el Empleador se compromete  a cancelar  la cantidad de ciento cincuenta mil  bolívares (Bs. 150.000,00), inmediatamente  que ocurra el fallecimiento.  
CLAUSULA Nº 44 TICKETS DE ALIMENTACIÓN: El Empleador se compromete en otorgar a los Trabajadores y las Trabajadoras a su servicio, el disfrute del Cupón o Tickets de Alimentación a que se refiere la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, equivalente al valor de Dos (2) Unidades Tributarias Vigente, sin distinción salarial ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, reposo, días libres y permiso, o ausencia debidamente justificada, todo lo anterior se hará extensivo a cualquier otra forma de pago que implemente el Gobierno Nacional por concepto de “Tickets de Alimentación”. El Empleador se compromete a suministrar mensualmente a los Trabajadores y  las Trabajadoras, a su servicio, la cantidad de treinta (30) ticket de Alimentación, esta cláusula es extensiva a los Dirigentes Sindicales y Gremiales  de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 45 JUGUETES: El Empleador se compromete a suministrar en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, juguetes de buena calidad, para cada uno de los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta la edad de doce (12) años, debidamente registrados ante las Autoridades competentes.  La Licitación, variedad, calidad, escogencia y distribución de los juguetes estará sujeta a criterio y decisión conjunta entre El Empleador y Fenasirtrasalud y sus Sindicatos de Base Afiliados, Sunep-sas y los Gremios de la Salud. Queda entendido que si El Empleador no puede proporcionar dichos juguetes, este beneficio será compensado por cada hijo e hija, por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00).

CAPITULO V

ASPECTOS ECONÓMICOS


CLÁUSULA Nº 46 SUELDOS O SALARIOS: El Empleador conviene en acatar los Decretos de Ajuste de la Escala de Sueldos de los Funcionarios y Funcionarias de la Administración Pública Nacional o el Tabulador de Salarios de Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional.
Parágrafo Uno: Considerando la naturaleza e importancia de las funciones del personal de salud, cada vez que se decrete una Escala de Sueldos para los Funcionarios y Funcionarias de la Administración Pública Nacional y un  Tabulador de Salarios para Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional , se aplicará  adicionalmente un incremento del Treinta por ciento (30%) en toda la estructura de la tabla, tanto vertical como Horizontal, constituyéndose esta, en la Tabla de Sueldos y Salarios  de los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Salud.
Parágrafo Dos: Queda entendido que la escala de sueldo es la base de referencia al sueldo  o salario básico para el personal con Jornada Asistencial Ordinaria. Aquellos Trabajadores o Trabajadoras con Jornadas distintas deberán ser remunerados de acuerdo al valor de la hora/mes contratada.  
Parágrafo Tres: Para la ubicación del Sueldo Básico del Trabajador y Trabajadora,  se tomará en cuenta la movilización horizontal en la tabla, de acuerdo a sus años de servicio en la administración pública nacional, estadal y municipal conforme a la siguiente tabla:
GRUPOS O CLASE DE CARGO
NIVELES O RANGOS
I
II
III
IV
V
VI
VII
AÑOS DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
0-2
3-6
7-10
11-14
15-18
19-22
23 Y MAS

Parágrafo Cuarto: Para la ubicación del Salario Básico de Obreros y Obreras   se tomará en cuenta la movilización horizontal en la tabulador general, de acuerdo a sus años de servicio en la administración pública nacional, estadal y municipal conforme a la siguiente tabla:
Grados
Mínimo

Máximo
I
II
III
IV
V
VI
VII
ANTIGÜEDAD (AÑOS DE SERVICIO)
0-2
3-6
7-10
11-14
15-18
19-22
23 Y MAS
PORCENTAJE
Mínimo
15%
25%
45%
65%
80%
máximo

Parágrafo Quinto: Todos los beneficios de sueldo obtenidos a través de las convenciones colectivas para los Trabajadores y Trabajadoras activos se hará extensivo a los Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de los respectivos empleadores.

CLÁUSULA Nº 47 COMPENSACIÓN SALARIAL POR EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO: La Parte Empleadora se compromete a otorgar una compensación por concepto de Evaluación y Desempeño a los Trabajadores, sean  obreros o empleados, ajustándose a lo establecido en el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Trabajadores de la Administración Pública Nacional. A tales efectos,  las Partes, en conjunto, decidirán las acciones administrativas tendentes a garantizar el justo cumplimiento de esta cláusula, según los resultados obtenidos de las respectivas evaluaciones, en cuyo caso, dicha compensación será concedida de acuerdo a los resultados siguientes:
                                                                                                                             
Resultado  de la Evaluación
Porcentaje sobre Sueldo o Salario Normal
Excepcional
15%
Sobre lo esperado
12%
Dentro de lo esperado
10%

Parágrafo Primero: Aquellos trabajadores cuya evaluación resultare por DEBAJO DE LO ESPERADO el empleador implementarán medidas conducentes de actualización, para mejorar su rendimiento.
Parágrafo Segundo: La Parte Empleadora se compromete en darle incidencia salarial cada semestre al  porcentaje obtenido en la  evaluación realizada a cada uno de los Trabajadores. La incidencia salarial tendrá efecto legal a partir de los días primeros (1) de julio y de los días primeros (1) de Enero de cada año siguiente a la última evaluación realizada.
Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan conformar comisiones conjuntas con FENASIRTRASALUD, SUNEPSAS NACIONAL y la FEDERACIÓNES Y COLEGIOS NACIONALES DE LOS GREMIOS DE LA SALUD, con suficiente autoridad, con efecto legal a partir de la aprobación del presente convenio,   para supervisar el desarrollo y resultado de la evaluación de cada uno de los Trabajadores, con el fin de evitar la transgresión de la sana intención enmarcada en la presente cláusula.
Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan elaborar los formatos utilizados para la evaluación referida en la presente cláusula, por área de servicio; de tal forma que dicho formato contenga, en sus conceptos, aspectos específicos vinculantes con  la labor que ejerza el trabajador, sujeto a evaluación.  
Parágrafo Quinta: En caso de que el empleador no realice la evaluación a los trabajadores y Trabajadoras se les cancelará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la presente convención.
Parágrafo Sexto: En aquellos casos de la trabajadora que este en licencia Maternal, se le otorgará el monto máximo del porcentaje estipulado en la cláusula de la presente convención.
CLÁUSULA Nº 48 INCENTIVO COMO COMPENSACIÓN POR LAS HORAS EXTRAS EFECTIVAMENTE LABORADAS:. La Parte empleadora se compromete a dar cumplimiento con  100% de recargo sobre las horas  ordinarias diurnas de trabajo y un 150% de recargo sobre las horas de trabajo extraordinarias nocturna domingos, días feriados, y días de fiestas nacionales trabajados.
Parágrafo Primero: Queda entendido que se conservaran los beneficios que superen a los  establecidos en Convenciones Colectivas anteriores

CLÁUSULA Nº 49 BONO NOCTURNO: El Empleador ajustará el Sueldo mensual a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que desempeñen labores nocturnas, con un recargo del Cincuenta por Ciento (50%) sobre el Sueldo Normal. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras que por necesidad de servicio se requiera que laboren en las Jornadas Nocturnas y debidamente autorizadas por las Autoridades competentes.
.
Parágrafo Primero: Queda entendido que el pago de este bono no esta sujeto al cálculo por guardias.
Parágrafo Segundo: Este concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones.
Paragrafo Tercero: Aquellos que tengan beneficios superiores a los convenidos  se mantendrán lo ya establecidos previamente
CLÁUSULA Nº 50 DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: El Empleador conviene en cancelar a todos los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios los días Domingos y días Feriados, una doble remuneración con Salario Integral, y una triple remuneración, cuando el día feriado coincida con el día Domingo. Igualmente El Empleador conviene en conceder a todos los Trabajadores y las Trabajadoras, que laboren en turnos dominicales, el disfrute de un (1) día de descanso compensatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Vigente. Este concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones.


CLÁUSULA Nº  51  BONO VACACIONAL: El Empleador concederá a los Trabajadores y las Trabajadoras que le corresponda su vacación anual, una Bonificación Especial calculado en base a su Salario Integral, equivalente a setenta y dos ( 72) días .
PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellos Trabajadores o Trabajadoras que estén de reposo médico, permiso justificado, que se encuentren en proceso de jubilación, se le cancelará el Bono Vacacional según su fecha de ingreso
PARAGRAFO SEGUNDO : El empleador se compromete a pagar el bono vacacional, en la quincena inmediatamente anterior a la fecha de ingreso del trabajador o la Trabajadora

CLAUSULA Nº DISFRUTE DE VACACIONES: El trabajador o Trabajadora  tendrá derecho a disfrutar vacaciones anuales remuneradas de acuerdo la siguiente tabla, tomando como referencia  su antigüedad :
AÑOS DE SERVICIO
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE
2-3
26
4-5
29
6-7
31
8-9
33
10-11
36
12-13
37
14-15
38
16-17
42
18-19
44
20-21
46
22-23
48
24 Y MAS
52










Parágrafo Primero: Si el Trabajador o Trabajadora enfermare mientras disfruta de sus vacaciones, en grado tal que estuviese incapacitado para trabajar, según certificado médico, los días de incapacidad no se imputarán al periodo de vacaciones. Las mismas se prorrogarán tantos días como el Trabajador o la Trabajadora  hubiere permanecido en reposo médico.
Parágrafo Segundo: En los casos de retiro del Trabajador o Trabajadora por cualquier motivo, se calcularán las vacaciones correspondientes, fraccionadas en proporción a los meses completos de servicio prestado por el Trabajador o Trabajadora para la fecha de su retiro.
Parágrafo Tercero: Aquellos Trabajadores o Trabajadoras que estén de reposo médico, permiso justificado, que se encuentren en proceso de jubilación, se le cancelará el Bono Vacacional según su fecha de ingreso.
Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan mantener el disfrute actualmente vigente en las distintas Convenciones Colectivas anteriores.

CLÁUSULA Nº 52 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El Empleador acuerda pagar a los Trabajadores, las Trabajadoras, Jubilados y pensionados amparados por la presente Convención, una Bonificación de Fin de año equivalente a Ciento veinte (120) días de Sueldo Integral. Queda entendido que en el supuesto de que se produzca la terminación de la relación  de trabajo por cualquier causa, antes de la culminación completa del Ejercicio Fiscal correspondiente, dicha Bonificación se pagará en forma proporcional a los meses efectivamente laborados

CLÁUSULA Nº 53 PRIMA DE MUNICIPIOS FORÁNEOS Y FRONTERIZOS: El Empleador se compromete a pagar una Prima mensual equivalente al Cincuenta por ciento (50%) sobre el Sueldo o Salario Normal, a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención que durante su permanencia en Núcleos Poblacionales de Estados Fronterizos o de difícil acceso que se encuentren prestando servicio activo a los efectos de ésta cláusula, los Núcleos Poblacionales de Estados Fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) La insuficiencia de transporte público, b) La distancia que guarde con la Capital de la Entidad Federal de que se trate y, c) La insuficiencia de fuentes de servicios básicos.
Parágrafo Único: El empleador se compromete a reconocer a los Estados Amazonas y  Delta Amacuro, como Estados foráneos.

Cláusula Nº   Prima por Responsabilidad en el Cargo  o Prima de Jerarquia: Las Partes convienen en conceder  una prima mensual, equivalente al treinta  por ciento (30%) de su salario Normal, a los Trabajadores que desempeñen las funciones de Jefe de Departamento y Jefe de Servicio, sin observancia del cargo nominal que ocupen; en atención a la representatividad, la responsabilidad, complejidad y la debida atención a las funciones que se cumplen en dichos cargos.





CLÁUSULA Nº 54 PRIMA POR ANTIGÜEDAD: El Empleador se compromete a pagar mensualmente a los Trabajadores y las Trabajadoras, una Prima por Antigüedad dentro de la Administración Pública calculada sobre el Salario Normal de la siguiente forma:

ANTIGÜEDAD
Sobre Salario Normal
0 a 5 años de servicios
8%
6 a 10 años de servicios
10%
11 a 15 años de servicios
12%
16 a 20 años de servicios
14%
21 a 25 años de servicios
16%
26 a 30 años de servicios
18%
31 años o más de servicios
20%

Parágrafo Primero: Los Trabajadores y las Trabajadoras que actualmente perciben el beneficio del Escalafón lo continuarán percibiendo, independientemente del disfrute de la presente cláusula.
Parágrafo Segundo: Este concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones
CLÁUSULA Nº 55 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN: El Empleador, acuerda pagar a los Beneficiarios de esta Convención Colectiva, una Prima de Profesionalización mensual calculada sobre el Salario Normal de acuerdo con el siguiente esquema:
DENOMINACIÓN
%
 TEC. SUPERIOR UNIVERSITARIO
18%
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
20%
 POSTGRADO
22%

PARÁGRAFO PRIMERO: Este concepto formará parte del cálculo de prestaciones sociales y Jubilaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos Trabajadores y Trabajadoras que tengan beneficios superiores a los convenidos  se mantendrán lo ya establecidos previamente.

CLÁUSULA Nº 56 PRIMA DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD: Con motivo de privilegiar la mayor dedicación a las instituciones Públicas de Salud, en concordancia con la construcción del Sistema Público Nacional de Salud, El empleador se compromete a pagar mensualmente a   los Trabajadores y Trabajadoras que se dediquen a una Jornada semanal de treinta (30) a treinta y seis (36) horas, una Prima correspondiente a  una Prima de  Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), y a los que se dediquen a una Jornada semanal de cuarenta  a cuarenta y dos (40 a 42) horas, una Prima de Tres mil Bolívares (Bs. 3000,00).

CLÁUSULA Nº 57 PAGO DE SUPLENCIAS: El Empleador se compromete a efectuar el pago por concepto de Suplencias a los treinta (30) días siguientes a su culminación, que incluirá la diferencia existente, cuando un Trabajador o Trabajadora ocupe un (1) cargo de mayor rango a su cargo nominal por más de un (1) día, entre el Salario o Sueldo Integral del Trabajador o Trabajadora sustituido(a) y el Salario Integral del Trabajador o Trabajadora Suplente. El pago oportuno de la suplencia será tramitada por la Dirección de Recursos Humanos para dar cumplimiento al plazo de pago establecido.

CLÁUSULA Nº 58 ADELANTO DE PRESTACIONES: El Empleador se compromete a otorgar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo depositado como garantía de sus Prestaciones Sociales para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el Trabajador o la Trabajadora  y su Familia.
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de propiedad del Trabajador o Trabajadora.
c) La inversión de educación para el Trabajador  o la Trabajadora y/o su familia, y d) Los gastos por atención médica y/o hospitalaria para el Trabajador o la Trabajadora y/o su familia.
Parágrafo Primero: Si las Prestaciones Sociales estuvieran acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, El Empleador  deberá otorgar al Trabajador o la Trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del Trabajador o Trabajadora.
Parágrafo Segundo: Si las Prestaciones Sociales estuvieran depositadas en una Entidad Financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el Trabajador o Trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

CLAUSULA Nº 59 PRIMA DE TRANSPORTE: El Empleador mientras no preste un Servicio de Transporte propio concederá a cada Trabajador y Trabajadora, la contribución de Dos mil (Bs. 2000,00) mensuales, que le ayude a asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que emplee con ocasión a la prestación del servicio.
CLAUSULA Nº 60 PRIMA POR DEDICACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SALUD:
El Empleador se compromete a pagar por concepto de Prima por Dedicación a la Actividad de Salud a todos los Trabajadores y Trabajadoras,  un veinte 20 % del Salario Normal.
Parágrafo Primero: La Prima por Dedicación a la Actividad de Salud se hará efectiva mensualmente para Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención.






CAPITULO VI

JUBILADOS (AS), PENSIONADO (AS) Y SOBREVIVIENTES

CLAUSULA Nº  INCLUSIÓN: JUBILADO(AS) Y PENSIONADO(AS):  El empleador reconoce como Jubilados y Pensionados a aquellos Trabajadores y Trabajadoras del sector salud beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos, adquirieron tal condición, manteniendo una relación y dependencia económica con el empleador que le otorgó la respectiva jubilación y/o pensión, y el derecho a percibir los beneficios e incrementos salariales obtenidos por los trabajadores activos y los que se aprueben posteriormente por convenciones colectivas , decretos , resoluciones o cualquier otra vía o fuente de derecho .










CLÁUSULA S/N. JUBILACIÓN A TERMINO DE EDAD.
El Empleador  conviene en otorgar la jubilación al Trabajador o Trabajadora que ha cumplido la edad de cincuenta y cinco (55) años de edad  y que haya trabajado para el Sector Salud durante QUINCE (15) o más años, en base a último sueldo o salario integral devengado por el beneficiario con el porcentaje que corresponde a los años de servicios que se indican a continuación:


AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE DE SALARIO o SUELDO INTEGRAL
15
70 %
16
72 %
17
74 %
18
76 %
19
78 %
20
80 %
21
82 %
22
83 %
23
84 %
24
86 %
25
90 %
26
92 %
27
94 %
28
100 %


















PARÁGRAFO PRIMERO: El trabajador o trabajadora que haya cumplido 28 años de servicios en el sector salud, independientemente de la edad, tendrá derecho al beneficio de la jubilación con el 100% de su último sueldo o salario integral.
PARÁGRAFO SEGUNDO La jubilación prevista en la presente cláusula, es transmisible, a la muerte del trabajador jubilado a sus familiares calificados. El monto del beneficio que corresponde a los sobrevivientes que cause el trabajador jubilado a su muerte, será de un cien por ciento (100%) de la jubilación que cobraba el trabajador. El beneficio por sobrevivientes se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios. Si a la muerte del trabajador jubilado, no dejare familiares calificados con derecho a pensión de sobrevivientes, esta se otorgará a la madre y/o padre, en la misma proporción indicada anteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un Beneficiario o Beneficiaria de una  jubilación o de un Trabajadora o Trabajadora activo que a la fecha de su muerte llenare los requisitos, para tener derecho a la jubilación.
El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 100% de la pensión de jubilación correspondiente. Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobreviviente los hijos o hijas,  el conyugue, la conyugue o aquellos que hayan tenido una unión estable de hecho, del o la causante que cumplan las condiciones aquí establecidas:
a)  El conyugue, la conyugue o aquellos que hayan tenido una unión estable de hecho sin límite de edad.
b) Hijos (as) : hasta los veinticinco (25) años de edad e hijos (as) con discapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición de persona con discapacidad, expedida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
c) El hijo póstumo desde el fallecimiento del causante concurrirá como beneficiario y deberá reajustarse la pensión a partir del día de su nacimiento En ausencia de los derecho-habientes anteriormente señalados.
d) Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de la pensión de sobrevivientes se perderá cuando se emancipen.
f) Cuando el Trabajador o la Trabajadora hubiera fallecido sin haber causado derecho a la pensión de sobreviviente, los familiares señalados en esta cláusula tendrán derecho a la indemnización establecida en  la ley. En ningún caso la pensión podrá ser inferior al 100% del último sueldo devengado.
g) El monto de la pensión de jubilación se distribuirá en su totalidad entre los sobrevivientes indiferentemente del número de ellos. A medida que los derecho-habientes, por cualquier causa, pierdan el beneficio de su cuota parte, esta se distribuirá proporcionalmente entre los otros sobrevivientes.
h)  Las pensiones de sobrevivientes provenientes de la Ley del Seguro Social se pagarán independientemente de la pensión de sobreviviente causada por el derecho de jubilación del trabajador o Trabajadora fallecido.
i) En caso  de que el trabajador o trabajadora fallecida no tenga descendiente la pensión será otorgada  proporcionalmente entre el número de ascendientes del Trabajador fallecido.
j) Cuando no existieren los ascendientes, se otorgará  proporcionalmente entre los hermanos solteros menores de 18 años.
PARÁGRAFO CUARTO: Habida cuenta de que la jubilación a que tiene derecho el Trabajador o Trabajadora por sus años de servicios prestados al Empleador, regida por la presente cláusula y la pensión que le corresponda en el régimen del Seguro Social, son de diferente naturaleza jurídica y con distintas fuentes de financiamiento, el Empleador  se compromete a no descontar a los trabajadores jubilados el monto de la pensión de vejez o invalidez que perciban como asegurados.
PARÁGRAFO QUINTO: El Empleador conviene en que la jubilación será concedida a solicitud del trabajador o trabajadora interesada, pero será obligatoria cuando este cumpla sesenta (65) años de edad.
PARÁGRAFO SEXTO: Los jubilados, pensionado o sobreviviente recibirán anualmente una bonificación de fin de año  igual al número de días otorgados al personal activo y pagadero en la misma oportunidad que al personal fijo.
PARÁGRAFO SEPTIMO: La jubilación tiene carácter vitalicio y se comenzara a pagar, previa solicitud, o cuando se ordene de oficio, desde la fecha que indique la respectiva resolución.
PARÁGRAFO  OCTAVO:  En caso de trabajadores que cumplan la edad para optar por la jubilación, pero no tengan por lo menos quince (15) años de servicios en el Sector Salud, se les computaran solo hasta completar quince (15) años de servicio los laborados en otros organismos de la Administración Publica Nacional, Estatal o Municipal. El cumplimento de este requisito deberá ser aprobado por el trabajador mediante la presentación de documentos (Antecedentes de Servicios).
PARÁGRAFO NOVENO: La parte Empleadora conviene para cualquier tipo de jubilación en esta CONVENCIÓN reconocerle al Trabajador o Trabajadora el tiempo trabajado en el Sector Público Nacional, Estadal o Municipal, como años de servicio para los efectos del porcentaje.
PARÁGRAFO DÉCIMO: La parte Empleadora conviene que los años de servicio en el Sector público en exceso de veinticinco (25) años serán tomados en cuenta como si fueran años de edad, a los fines de lograr el derecho a cualquier tipo de Jubilación acordada en esta CONVENCIÓN, siempre y cuando el Trabajador o Trabajadora tenga quince o más años de servicio.
PARÁGRAFO UNDÉCIMO: Los Beneficios y los aumentos salariales que por vía contractual o legal, se acuerden para los trabajadores activos, se aplicaran simultáneamente,  en igual porcentaje, a los jubilados y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, aun cuando la incidencia de tales aumentos pudiere exceder al cien por ciento (100%) del salario que sirvió de base para el cálculo de la jubilación otorgada al trabajador.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: Queda entendido que para el reconocimiento de los años de servicio en esta Cláusula, toda fracción de medio año equivale a un (1) año de Antigüedad en las condiciones previstas en el Parágrafo Tercero.
PARÁGRAFO DECIMO TERCERO: Cuando el Trabajador o la Trabajadora haya alcanzado veintiocho (28) años de servicios en el Sector Salud, tendrá derecho a la jubilación independiente de la edad cumplida. Así mismo se le otorgara el beneficio de la jubilación con un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%) de su último sueldo.
PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO: El jubilado, así como sus familiares calificados tendrán derecho a la asistencia médica integral por cuenta del Empleador, igualmente tendrán derecho a la asistencia médica integral los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
PARÁGRAFO DÉCIMO QUINTO: El pago de la jubilación, y en su caso la pensión de sobrevivientes, se cancelara a sus beneficiarios por mensualidades vencidas.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEXTO: El empleador se compromete a que todos aquellos Trabajadores o Trabajadoras beneficiados de la Jubilación continuara recibiendo la totalidad de un monto igual de su salario como una indemnización hasta tanto se les concede el monto de sus Prestaciones Sociales no estando obligados los mismos a prestar el servicio
PARAGRAFO DECIMO SEPTIMO: El empleador otorgará a los Jubilados, pensionado y sobreviviente el recibo de pago, en el cual indique el monto de la Jubilación, desglosando detalladamente lo correspondiente a primas,  utilidades, bonificación de fin de año, bonificación  recreacional u otros conceptos, así como la deducciones correspondiente o descuentos por cualquier motivo. El incumplimiento de esta obligación por parte del empleador hará presumir, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador y trabajadoras sin menoscabo de las sanciones establecidas en la ley
PARAGRAFO DECIMO OCTAVO: Queda entendido que se mantendrán en vigencia los beneficio obtenidos por los trabajadores activos y Jubilados que superen los establecidos en la presente clausula.

CLÁUSULA Nº  JUBILACION ANTICIPADA :
EL Empleador conviene en otorgar la jubilación al trabajador y trabajadoras que ha cumplido la edad de cincuenta (50) años y que haya  trabajado en el Sector Salud durante quince (15) años o más, en base al último sueldo integral devengado por el beneficiario y en el porcentaje que corresponde a los años de servicios que se indican a continuación:





AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE
15
60 %
16
62 %
17
64 %
18
66 %
19
68 %
20
70 %
21
72 %
22
74 %
23
76 %
24
78 %
25
80 %
26
82 %
27
85 %
28
90%

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Empleadores conviene en otorgar la Jubilación, independientemente de la edad, al Trabajador y Trabajadora que ha cumplido Veinticinco (25) o más años de servicio en el Sector Salud, con el porcentaje contemplado en la escala anterior. La Jubilación anticipada se otorgará únicamente a solicitud del al Trabajador y Trabajadora y en ningún caso podrá ser tramitada de oficio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Trabajador o  la Trabajadora beneficiario de la jubilación anticipada alcance la edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que se le reajuste el monto de la jubilación al porcentaje que le hubiere correspondido en caso de haberse jubilado a término de edad.
PARÁGRAFO TERCERO: Las disposiciones establecidas en la Cláusula anterior para las jubilaciones a término de edad, regirán igualmente para las jubilaciones anticipadas, en todo cuanto sean aplicables.




CLÁUSULA Nº 61 ATENCIÓN JUBILADO(AS) Y PENSIONADO(AS): Las Partes acuerdan crear un Comité de Bienestar Social, que elaborará y desarrollará programas de tipo Científico, Cultural y Ocupacional que tiendan a preparar y estimular al Jubilado(as) o Pensionado(as). El Empleador concederá a sus Jubilados(as) y Pensionados(as), anualmente, cada veintinueve (29) de mayo, Día Nacional del Adulto Mayor, un Bono Único Recreacional sin incidencia salarial por un monto de Dos (3) Salarios mínimos vigente.
Parágrafo Único: El Empleador se compromete en facilitar los mecanismos que permitan al Adulto Mayor Pensionado(a) y a sus Familiares Calificados, recibir un trato digno, meritorio por la labor cumplida durante tantos años al Servicio de la Salud, respetuoso y de mucha consideración en los establecimientos dispensadores de salud, utilizando para ellos, modalidades que permitan la atención de estas personas, con primacía, celeridad y eficacia.

CLÁUSULA Nº 62 SOBREVIVIENTES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA JUBILADO O JUBILADA: Las Partes acuerdan que el monto del beneficio que corresponde a los Sobrevivientes del Trabajador o Trabajadora Jubilado o Jubilada a su muerte, será de un ciento por ciento (100%) de su pago mensual por concepto de Jubilación, dividido en partes iguales entre los beneficiarios. En caso que no dejare Familiares Calificados para tal efecto, este beneficio se otorgará a la madre y/o padre, y en caso de que ambos estuviesen vivos, el beneficio se otorgará de manera proporcional.

CLÁUSULA Nº 63 ESPACIO FÍSICO PARA LA ATENCIÓN DEL TRABAJADOR JUBILADO, SOBREVIVIENTE: El Empleador, Fenasirtrasalud y sus sindicatos de Bases, Sunep-sas y los Gremios de la Salud, garantizarán espacios adecuados, para la debida y oportuna atención al Trabajador o Trabajadora, Jubilado o Jubilada, Pensionado o Pensionada, a sus Familiares Calificados y Sobrevivientes, en sus sedes sindicales funcionales.

CLÁUSULA Nº 64 DÍA NACIONAL DE TRABAJADOR JUBILADO: Las Partes acuerdan  conmemorar, el 09 de Octubre, del Día Nacional del Trabajador Jubilado o la Trabajadora Jubilada. Fecha ésta que se toma en consideración por cuanto fue el 09 de Octubre del año 1.944 cuando se dio inicio a la prestación del servicio asistencial en la ciudad de Caracas por parte del I.V.S.S y representa una gesta inolvidable para los trabajadores y las Trabajadoras, Jubilados o Jubiladas del Sector Salud.


Cláusula Nº     Bono de Subsistencia para Jubilados , Pensionados y Sobrevivientes::    El  Empleador se compromete  a otorgar a todos los jubilados, pensionados y sobrevivientes del Sector Salud, un Bono de subsistencia mensual, en aras de proteger el estado nutricional de los mismos, a fin de prevenir enfermedades y fortalecer su salud. Para tal efecto, el Empleador pagará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00).
Cláusula Nº   Bono de Medicamentos para Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes: El Empleador suministrará  a los  jubilados, pensionados, sobrevivientes y a sus familiares calificados, los medicamentos que les sean indicados por el médico tratante, a través de la red de ambulatorios y hospitales dependientes, además de los que integran el Programa Suministro de Medicamentos (SUMED) a nivel nacional y del Servicio Farmacéutico (SEFAR).  En ausencia del suministro médico requerido por el jubilado, pensionado o sobreviviente para garantizar su estabilidad física y emocional manteniendo su salud en óptimas condiciones, el empleador se compromete a cancelar el costo total de este beneficio de inmediato; a tales fines, el Beneficiario consignará récipe e informe médico  a la Oficina de Recursos Humanos de su centro de origen, que justifique la compra  de medicamentos.
Parágrafo Único: El empleador conviene en  solicitar solamente los documentos probatorios antes descritos como requisitos para la obtención del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.





CAPITULO VII

ASPECTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

CLÁUSULA Nº 65 SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SEGURIDAD: El Empleador garantizará en todos los Centros de Trabajo y en sus distintas dependencias, las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene, seguridad laboral y personal, de acuerdo con las normas de protección que regulen la materia.
Parágrafo Primero: El Empleador garantizará el buen estado de aseo y disponibilidad de sus salas sanitarias, la dotación de las mismas en cuanto a papel higiénico, jabón y agua. Asimismo, identificará las salas sanitarias de acuerdo al tipo de usuario: Paciente, Personal Administrativo, Personal Asistencial y Público en General.
Parágrafo Segundo: El Empleador instalará en cada Centro de Trabajo filtros de agua equipándolos con vasos desechables.
Parágrafo Primero: El Empleador se compromete a garantizar, en todos los ambientes de trabajo de los diferentes centros administrativos y dispensadores de salud, condiciones óptimas de higiene y seguridad, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), las normas establecidas en las Leyes y Reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la presente Convención.
Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete en acondicionar espacios físicos adecuados, para la higiene personal de los Trabajadores y las Trabajadoras, y su descanso nocturno, separados por sexo, dotándolos con el material de lencería y demás insumos requeridos, y es responsabilidad de la Parte Empleadora y el Trabajador y la Trabajadora mantenerlos en óptimas condiciones higiénicas, para garantizar las condiciones físicas y mentales de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como dotarlos de mobiliario para el resguardo de sus pertenencias personales.
Parágrafo Tercero: El Empleador se compromete a garantizar condiciones adecuadas de infraestructura física (techo, paredes, pisos, sistema de suministro para agua blancas y  tratamiento de aguas servidas), temperatura, ventilación, iluminación, bioseguridad,  seguridad personal, en los ambientes donde los Trabajadores y las Trabajadoras, cumplan sus actividades administrativas o asistenciales, y a proporcionar el mantenimiento preventivo - correctivo de los Equipos Médicos, Odontológicos, de Laboratorio Clínico, Radiológicos y todos aquellos que son necesarios para el funcionamiento del establecimiento de salud ,  así como también  la dotación suficiente y de calidad comprobada de Medicamentos, material e  instrumental Médico-Quirúrgico, Odontológicos, Reactivos , Recursos Terapéuticos, Implementos de Seguridad, Materiales : de oficina , limpieza , recolección y disposición de desechos, entre otros, para que los Trabajadores y las Trabajadoras puedan prestar un óptimo servicio a los usuarios, y al mismo tiempo desempeñar sus actividades con riesgos laborales mínimos.


CLÁUSULA Nº 66 EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El Empleador conviene suministrar o renovar a los Trabajadores y las Trabajadoras anualmente, todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad que requieran de acuerdo al riesgo que implique el desempeño de sus labores según  las normas establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y afines.

CLÁUSULA Nº 67 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: El Empleador conjuntamente con FENASIRTRASALUD y sus sindicatos de Base, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, promoverán la conformación y funcionamiento del Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional Nacional, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento. Los Comités conformados a tal efecto, deberán reportar informes trimestrales al Comité Nacional. Este Comité y sus delegaciones tendrán la responsabilidad del uso de los equipos e implementos de seguridad. El Comité y sus delegaciones deben ser conformados por equipos multidisciplinarios con la participación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Parágrafo Único: Las Partes acuerdan organizar cursos y talleres para la formación y difusión en la seguridad ocupacional para todos los Trabajadores y las Trabajadoras amparados en esta Convención.

CLÁUSULA Nº 68 DOSIMETRÍA PERSONAL: El Empleador conviene en implementar obligatoriamente el Dosímetro Personal, a los Trabajadores y las Trabajadoras que laboren a dedicación exclusiva del Sistema Público Nacional de Salud, en las áreas donde se expongan al efecto de radiación ionizante y radioactivos. Asimismo, acuerda realizar la medición cada tres (3) meses a través de una Institución competente o de personas expertas en la materia, lo que permitirá descartar con propiedad enfermedades ocasionadas por las radiaciones  en el Trabajador o la Trabajadora. A la vez los Trabajadores y las Trabajadoras que se les aplique el Dosímetro, gozarán del suministro de un (1) litro de leche diario.
Parágrafo Primero: En la oportunidad que la Institución competente o las personas expertas en la materia consideren que el Trabajador o la Trabajadora expuestos a radiación requieran permiso por efecto de dicha exposición, se concederá el mismo de conformidad con los resultados de la evaluación correspondiente.
Parágrafo Segundo: A tales efectos, Las Partes acuerdan crear una Comisión Paritaria en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del depósito de la siguiente Convención Colectiva, la cual tendrá como objeto la reglamentación respectiva.

CLÁUSULA Nº 69 REUBICACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: El Empleador garantizará a los Trabajadores y Trabajadoras su derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas, mentales, en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Parágrafo Primero: El Empleador garantizará una evaluación médica trimestral. El Trabajador o la Trabajadora tendrá derecho al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
Parágrafo Segundo: De igual forma El Empleador garantizará a los Trabajadores y las Trabajadoras su reingreso o reubicación una vez recuperada su capacidad para el trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan crear una Comisión Paritaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del depósito de la siguiente Convención Colectiva,  la cual tendrá como objetivo la reglamentación respectiva.

CLÁUSULA Nº 70 INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE ACCIDENTES LABORALES: El Empleador estará en la obligación de cubrir la totalidad de los gastos al Trabajador o Trabajadora que en cumplimiento de sus obligaciones en Jornadas de Trabajo, sufra un accidente que pueda ocasionarle la muerte, incapacidad total o parcial y lesiones personales graves.
Parágrafo Primero: El Empleador en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional  garantizará el pago de una indemnización al Trabajador o Trabajadora, o derechohabientes conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Parágrafo Segundo: El Empleador acuerda pagar por concepto de indemnización en caso de accidentes, un monto único de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por Trabajador o Trabajadora que en cumplimiento de sus obligaciones en su Jornada de Trabajo, sufra un accidente que pueda ocasionarle, incapacidad total o parcial y lesiones personales graves o la muerte.
Parágrafo Tercero: El beneficio contenido en esta cláusula será de extensión obligatoria para los Dirigentes Sindicales y Gremiales.

CAPITULO VIII

ASPECTOS SINDICALES

CLÁUSULA Nº 71 PERMISOS SINDICALES Y GREMIALES:
a) Permisos Gremiales: El Empleador concederá Permisos Remunerados para Asuntos Gremiales de acuerdo a la Estructura organizativa de cada Gremio Profesional de la Salud, Beneficiario de esta Convención. Para la aplicación de esta cláusula, los Gremios se comprometen a enviar a El Empleador, oportunamente, la lista de las personas que tengan derecho a los beneficios contenidos en esta cláusula.
b) Permisos Sindicales: Será otorgado a los Trabajadores y Trabajadoras que pertenezcan al Comité Ejecutivo Nacional, a los Sindicatos de Base Regionales y Seccionales signatarios del presente convenio afiliados a FENASIRTRASALUD y SUNEP-SAS, por el tiempo total del ejercicio para el cual fueron electos.
C) Permisos para los Delegados Sindicales Electos o Designados: Estos deberán ser solicitados por escrito con tres (3) días de antelación, para que realicen gestiones relacionadas con el Sindicato, la Federación, Gremios de la Salud o reclamaciones de sus afiliados, a fin de que su ausencia no cause inconveniente a la buena marcha de los servicios, por un máximo de cuatro (4) horas diarias.

CLÁUSULA Nº 72 PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DIRIGENTES SINDICALES: El Empleador acuerda reconocer al Comité Ejecutivo Nacional, Junta Directiva Nacional y los Dirigentes Sindicales de los Sindicatos de Base Regionales y Seccionales signatarios del presente convenio afiliados a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, con goce de licencia sindical, conforme a lo previsto en la cláusula titulada Permisos Sindicales y Gremiales, una Prima mensual sustitutiva de la compensación por la evaluación semestral del desempeño equivalente al diez por ciento (40%), calculada sobre el Sueldo Normal.

CLÁUSULA Nº 73 DESCUENTO SINDICAL: El Empleador deberá descontar del salario de los Trabajadores afiliados y las Trabajadoras afiliadas de las Organizaciones Sindicales de Base de FENASIRTRASALUD, las Seccionales de SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus Estatutos y hayan sido autorizadas por el Trabajador o Trabajadora.
Parágrafo Primero: Las Organizaciones Sindicales de Base de FENASIRTRASALUD, las Seccionales de SUNEP-SAS y Gremios de la Salud, entregarán el listado de los Trabajadores afiliados y Trabajadoras afiliadas, con su respectiva autorización al Empleador, y no podrán suspender dichos descuentos en ningún caso aún en conflicto, y mensualmente deberán entregar el monto recaudado por estos conceptos.
Parágrafo Segundo: Las sumas recaudadas las entregará El Empleador a los Representantes autorizados de la Organización Sindical o Gremio de la Salud tan pronto haya hecho la recaudación, mediante un cheque o transferencia bancaria girado a nombre de la Organización Sindical o Gremio de la Salud para tal fin, en la misma oportunidad del pago se entregará el listado de los Trabajadores afiliados y Trabajadoras afiliadas.
Parágrafo Tercero: El Empleador acuerda entregar cada tres (3) meses en formato digital y físico a solicitud de los Gremios de la Salud, FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y sus Seccionales, los listados de sus Trabajadores afiliados y Trabajadoras afiliadas con indicación de su dependencia, apellidos y nombres, número de cédula de identidad, fecha de ingreso, denominación de cargo, código de cargo, código de nómina y remuneración.

CLÁUSULA Nº 74 ACCESO A CENTROS DE TRABAJO: El Empleador permitirá el acceso a los Representantes de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS, y los Gremios de la Salud, en todos los Centros de Trabajo, salvo aquellos que se encuentren en un uso restringido en la administración, previo cumplimiento de las Normativas de Bioseguridad y de Seguridad Interna exigidas por el Organismo respectivo, en el caso de que sea necesario.

CLÁUSULA Nº 75 CARTELERAS: El Empleador proveerá la instalación de una (1) cartelera de 2 x 1.20 metros, en cada Centro de Trabajo para el uso exclusivo de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, a objeto de promover información de interés común para los Trabajadores y las Trabajadoras en el lugar de mayor concurrencia en cada Centro de Trabajo del Empleador.

CLÁUSULA Nº 76 LOCALES SINDICALES Y GREMIALES: El Empleador podrá disponer de los espacios físicos existentes en sus respectivos Centros de Trabajo durante la vigencia de la presente convención, para FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud.

CLAUSULA Nº 77 CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA: El Empleador se obliga a contestar por escrito dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, contado desde la fecha en que conste haberse recibido, todas las comunicaciones escritas que se reciban de la representación de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y sus Seccionales y los Gremios de la Salud, que requieran soluciones. El Empleador podrá solicitar un plazo mayor para contestar, el cual en ningún caso exceder de siete (7) días. Las comunicaciones de carácter informativo debieran ser respondidas en un plazo no mayor de tres (3) días.

CLÁUSULA Nº 78 ASAMBLEAS SINDICALES Y GREMIALES: El Empleador de acuerdo a su disponibilidad, podrá facilitar a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud determinados espacios para la realización de sus Asambleas Ordinarias, programadas conforme a sus respectivos Estatutos y concertadas con la Administración. Para llevar a cabo Asambleas Extraordinarias, foros, talleres, conferencias y charlas, según el caso, FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud solicitará oportunamente que le sean facilitados dichos espacios para la realización de los referidos eventos. Asimismo, cada vez que los Directivos Sindicales o Gremiales amparados por esta Convención lo soliciten, se podrá facilitar el transporte para el traslado, cuando se organicen asambleas en los Centros de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 79 REUNIONES: El Empleador acuerda un (1) día de cada mes para llevar a cabo una Reunión Ordinaria con el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta Directiva de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, a fin de tratar asuntos de común interés, dentro de su correspondiente ámbito territorial.

CLÁUSULA 80 MOVILIZACIÓN SINDICAL Y GREMIAL: El Empleadora se compromete a cancelar una prima mensual equivalente a Ocho Bolívares (Bs. 8,00), a cada Dirigente Sindical y Gremial, la cual se pagará a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención para facilitar la movilización de los Dirigentes Sindicales y Gremiales. Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.

CLÁUSULA 81 CONTRATACIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS: El Empleador conviene en que un (1) representante de FENASIRTRASALUD y Sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, pueda actuar como observador en los Actos de Recepción y Apertura de sobres contentivos de las Manifestaciones de Voluntad y Ofertas de las Contrataciones de todas las Instituciones de Salud, en conformidad con el artículo 68 de la Ley de Contrataciones Públicas de fecha 24 de abril de 2009. 

CLÁUSULA Nº 82 CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas  del Sector Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.

CLÁUSULA Nº 83 CONMEMORACIÓN Y MOVILIZACIÓN NACIONAL DEL PRIMERO (1º) DE MAYO: Las Partes acuerdan mantener los derechos  y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas del Sector del Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLÁUSULA Nº 84 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las Partes acuerdan reconocer la modificación de la denominación actual de FENASIRTRASALUD o de sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, beneficiarios de la presente Convención, que resulten de eventuales reformas a los respectivos Estatutos.

CLÁUSULA Nº 85 DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: Las Partes acuerdan, conformar la Comisión Paritaria de Trabajo para el nuevo Sistema Público Nacional de Salud, definida en la cláusula número 5 de la presente Convención, la cual se instalará después de quince (15) días de la homologación de la presente Convención Colectiva, a los fines de reglamentar, aplicar y ejecutar las siguientes cláusulas: a) Prima del Sistema Público Nacional de Salud. b) Incremento en la Jornada Laboral. c) Jornada Asistencial Diurna. d) Jornada Asistencial Nocturna. e) Jornada a Tiempo Completo para Personal Administrativo. Así como cualquier otro tipo de Jornada Mixta existente en las diferentes Instituciones del Sistema Público Nacional de Salud.

CLÁUSULA Nº 86 DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: El Empleador se compromete en pagar con efecto retroactivo a partir del 01 de enero de 2013 el Bono Vacacional estipulado en la cláusula número 51 de la presente de Normativa Laboral.

CLÁUSULA     87   DISPOSICIONES   TRANSITORIAS   CUARTA REESTRUCTURACIÓN,   DESCENTRALIZACIÓN,   SUPRESIÓN, TRANSFERENCIA,   FUSIÓN,   MODERNIZACIÓN   O   TRANSFORMACIÓN: Las   Partes   reconocen   la   extensión   a   su   favor   de   la   aplicación   de   la cláusula   número   31   titulada,   Reestructuración,   Descentralización,   Fusión, Extensión,   Supresión,   Transferencia  y/o Liquidación de la Convención Colectiva Marco Vigente de los Trabajadores al Servicio de la Administración Pública Nacional. Asimismo, acuerdan extender los supuestos de procedencia previstos en la referida cláusula a los de Modernización o Transformación que surjan como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
Parágrafo Único: El Empleador se compromete en mantener los beneficios de las Convenciones que mejor favorezcan a los Trabajadores y Trabajadoras.
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CLÁUSULA Nº 88 DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA RECONOCIMIENTO DE FECHA DE INGRESO: El Empleador se compromete a reconocer la Fecha de Ingreso en las Instituciones de origen, así como todos los beneficios que conllevare este reconocimiento para todos aquellos Trabajadores y Trabajadores que fueron beneficiados con el Cambio de Estatus y los Trabajadores y las Trabajadoras Transferidos(as).

CLÁUSULA Nº 89: DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEXTA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CONTRATO: EL Empleador se compromete a entregar a FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, a SUNEP-SAS y a los Gremios de la Salud, la cantidad de Diez Mil (10.000) ejemplares por cada Empleador de esta Convención, con el firme propósito de informar a los Trabajadores y las Trabajadoras de todos los beneficios obtenidos.

CLÁUSULA Nº 90 DISPOSICIONES TRANSITORIAS SÉPTIMA  JUBILACIONES: Las Partes acuerdan presentar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la homologación de la presente Convención, para la consideración de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, que estudia el Proyecto de Ley que Regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, una propuesta para una tabla especial de Jubilaciones para el Personal de Salud.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA Nº 91 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: El Empleador se compromete a tomar las previsiones presupuestarias a fin de garantizar el pago oportuno de todas y cada una de las cláusulas socioeconómicas establecidas en la presente Convención.

CLÁUSULA Nº 92: DERECHOS ADQUIRIDOS: Queda expresamente convenido entre Las Partes que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, profesionales, gremiales e institucionales, así como las conquistas de diversa índole obtenidas por el Trabajador y la Trabajadora en Leyes, Contratos, Convenciones Colectivas, Actas Convenio, Resoluciones Ministeriales, Laudos Arbítrales, Normativas Laborales o cualquier otra vía o fuente de derecho, que sean más favorables al Trabajador o Trabajadora, continuarán en plena vigencia.

CLÁUSULA Nº 93 PROTECCIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES: Queda entendido que todos los beneficios contemplados en esta Convención serán extensivos para todos los Trabajadores Fijos y Trabajadoras Fijas, Contratados y Contratadas, Suplentes, Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, Sobrevivientes, cuando correspondan, para el momento de la homologación de la presente Normativa Laboral.
Parágrafo Único: Igualmente queda entendido que este beneficio será extendido para los Dirigentes Sindicales y Gremiales.

CLÁUSULA Nº 94 VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN: Las Partes acuerdan que la presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del 01 de julio del año 2013. Asimismo, FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, y presentará el nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo ante la Autoridad Administrativa correspondiente, con seis (6) meses de anticipación al vencimiento de la presente Convención.

CLÁUSULA Nº 95 DISPOSICIÓN FINAL: El Empleador se compromete a reconocerle y aplicarle a los beneficiarios de la presente Convención, a los Trabajadores y Trabajadoras a su servicio, todos los beneficios económicos y sociales que puedan ser obtenidos por otros Gremios o Grupos de Trabajadores y Trabajadoras que laboren para la Institución Empleadora, durante la vigencia de esta Convención.